REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Marzo del dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KN07-V-2022-000011

DEMANDANTE: ELIOMAR CASTILLO SILVA, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.778.113, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:

DEMANDADA:
CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.714, de este domicilio.

LUIS BELTRAN SOJO MAYORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.500.495.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadanoELIOMAR CASTILLO SILVA, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.778.3113, asistido por el abogadoen ejercicio CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.714, en contra del ciudadanoLUIS BELTRAN SOJO MAYORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.500.495, expresa que suscribieron un contrato de compra venta, donde especifican: “Doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: ELIOMAR CASTILLO SILVA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad No V-10.778.113, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, dos inmuebles constituidos por un Apartamento y un Local, Comercial, distinguido con el Numero APT1 y LN1, situado en “EDIFICIO LA FAMILIA”, Calle 29, Entre Carreras 23 y 24, Municipio Iribarren del Estado Lara, El Apartamento tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (47,04 mts2), consta con los siguientes ambientes y comodidades: un área de recibo, cocina comedor, dos (2) dormitorios, un (1) baño, y áreas de oficios; y se encuentran comprendidos con los siguiente linderos: NORTE: Con fachada del Edificio, con tres líneas, La primera línea con una medida de TRES METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (3,95 MTS), la segunda línea con una medida con UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS (2,20 MTS), y la tercera línea con una medida con UN METRO CON SETENTA CENTIMETROS (1,70 MTS). SUR: Con escaleras comunes del Edificio y con el Apartamento N° 2 con tres líneas. La primera línea con una medida de TRES METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (3,95 MTS), la segunda línea con una medida con UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS (2,20 MTS), y la tercera línea con una medida con UN METRO CON SETENTA CENTIMETROS (1,70 MTS), ESTE: Con vacío estructural y en línea recta con CINCO METROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (5,75 Mts), y el Local Comercial tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (43,52 mts2), el cual se encuentra bajo los siguiente linderos: NORTE: Con Inmueble que es o fue propiedad de Francisca Chávez, con tres líneas primera línea con una medida de TRES METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (3,95 MTS), la segunda línea con una medida con UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS (2,20 MTS), y la tercera línea con una medida con UN METRO CON SETENTA CENTIMETROS (1,70 MTS). SUR: Con escaleras y con Local Numero 2, con las siguientes medidas La primera línea con una medida de TRES METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (3,95 MTS), la segunda línea con una medida con UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS (2,20 MTS), y la tercera línea con una medida con UN METRO CON SETENTA CENTIMETROS (1,70 MTS), ESTE: Inmueble Los sucesores de Iginio Díaz. En línea recta con CINCO METROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (5,75 Mts) y OESTE: Calle 29 que es su Frente con su respectivo baño. Estos inmuebles me pertenecen según Notaria Publica de Cabudare del Estado Lara, Bajo el Numero: 14, Tomo: 7, Folios 87 hasta 93, en fecha 12 de Enero del año 2015. El precio de la presente venta es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES (35.000 $), la cual recibo en efectivo a mi entera satisfacción y así mismo le hago al comprador la tradición legal, con todos sus usos, costumbres, servidumbres y trasmitir la propiedad de lo vendido, libre de todo gravamen comprometiéndome al saneamiento de ley. Y yo, ELIOMAR CASTILLO SILVA, ante identificado: Declaro que acepto la venta que se ejecuta con las condiciones acordadas y los términos antes expresados.”. Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de Noviembre del 2022, se le dio entrada y se instó a consignar.

En fecha 16 de Noviembre del 2022, se recibe diligencia de la URDD Civil, presentada por la parte demandante.

En fecha 17 de Noviembre del 2022, se agrega a los autos y se insta a consignar.

En fecha 01 de Febrero del 2023, se recibe diligencia de la URDD Civil, presentada por la parte demandante.

En fecha 03 de Febrero del 2023, se agrega a los autos y se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 27 de Febrero del 2023, se recibe diligencia de la URDD Civil presenta por la parte demandada.

En fecha 02 de Marzo del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara:“Me doy por notificado y reconozco la venta que le realice al ciudadano antes identificado, que se encuentra en este noble Tribunal Séptimo y asimismo renuncio a los lapsos procesales asunto que lleva con el Número de Expediente Manual: 4158-2022, sin más que agregar me despido implorando de su valiosa colaboraciónal siguiente requerimiento por mi persona es todo.”

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia consignada en fecha 27 de Febrero del 2023, el ciudadano LUIS BELTRAN SOJO MAYORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.500.495, diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renuncio a los lapsos legales, se da por citados y reconoce tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Me doy por notificado y reconozco la venta que le realice al ciudadano antes identificado, que se encuentra en este noble Tribunal Séptimo y asimismo renuncio a los lapsos procesales asunto que lleva con el Número de Expediente Manual: 4158-2022, sin más que agregar me despido implorando de su valiosa colaboración al siguiente requerimiento por mi persona es todo.”.

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio 5. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;

PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano ELIOMAR CASTILLO SILVA, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.778.3113, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.714, en contra del ciudadano LUIS BELTRAN SOJO MAYORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.500.495.

SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, suscrito entre el ciudadanoELIOMAR CASTILLO SILVA,, y el ciudadanoLUIS BELTRAN SOJO MAYORCA,de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,

Abg. SlayneAular