REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Marzo del dos mil veintitres
212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000596

En fecha 28/02/2023, la ciudadana RAFAELA MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.257.650, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos JESUS FRANCISCO MENDOZA MENDOZA Y FRANYOMAR GREGORIO MENDOZA MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-20.350.096, V-20.350.095, asistidos por los Abg. NANCY GUADALUPE LISCANO DE SUAREZ Y LISANDRO DANIEL SUAREZ LISCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.223 y 267.516, presentó escrito en el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadanoRAMON OMAR MENDOZA QUERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.314.087, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día quince (15) de Octubre del año 2020.La solicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad, actas de nacimiento y Admitida la solicitud en fecha 01/03/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos ERICKA LANDINEZ TERAN Y CARLA JESENIA FIGUEREDO MENDOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.591.480 Y V-16.323.114, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que elDE CUJUS ciudadanoRAMON OMAR MENDOZA QUERO, quien falleció ab intestato el día 15/10/2020en el barrio el Malecon carrera 33 entre 32 y 33, Parroquia Concepción, del Estado Lara , expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanos anteriormente identificados.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanosRAFAELA MENDOZA, JESUS FRANCISCO MENDOZA MENDOZA Y FRANYOMAR GREGORIO MENDOZA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.V-5.257.650, V-20.350.095, V-20.350.096de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2023. Años: 212° y 164°.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR












ACA/SA/kabs