REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2023
Años: 212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000579
SOLICITANTE: DELIA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-2.916.926, de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: MERYELI ANGULO, abogadaen ejercicio e inscritaen el IPSA bajo el Nº192.988, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadanaDELIA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-2.916.926, de este domicilio, asistida por MERYELI ANGULO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 192.988, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, ubicado en la Urbanización La Carucieña, sector 3, calle 23, distinguida bajo el N° 49, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie total de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (128,70 MTS2), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,30 mts con la parcela de la casa N° 48 de la calle 23; SUR: En línea de 14,30 mts con la parcela de la casa N° 50 de la calle 23; ESTE: En línea de 9,00 mts con la parcela de la casa N° 04 de la vereda 11, que es su fondo; y OESTE: En línea de 9,00 mts con la calle 23 que es su frente, según consta en documento de adjudicación protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, inserto bajo el N° 2022.586, asiento registral 1, matriculado con el N° 363.11.2.7.6805, de fecha 22 de Agosto de 2022, como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos MIRIAM PASTORA ANGULO PEROZA Y VIOLETA JOSEFINA ADAMES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-3.542.375 Y V-5.410.352, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DELIA ROSA GONZALEZ, identificada anteriormente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA C. AVANCIN




LA SECRETARIA,



ABG. Slayne Aular