REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Marzo del dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000299
DEMANDANTE: CARMEN VICTORIA ALVARADO VASQUEZ, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.670.241 y la ciudadana VASQUEZ DELFINA AMENAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.306.075, representando en este acto a la ciudadana ESTRELLA ALEGRIA ALVARADO VASQUEZ, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.005.670, según poder autenticado ante la Notaría Publica Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 19 de Febrero de 2021, inserto bajo el número 8, tomo 7, folios 33 hasta el 35 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADOS:
ABOGADO ASISTENTE: MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 158.850, de este domicilio.
JESUS PASTOR ALVARADO PERAZA Y MONICA JANETH ALVARADO MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.878.873 y V- 15.597.669.
ALEXIS PRINCIPAL, inscrito en el IPSA bajo matricula Nro. 108.859.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por las ciudadanas CARMEN VICTORIA ALVARADO VASQUEZ, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.670.241 yla ciudadana VASQUEZ DELFINA AMENAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.306.075, representando en este acto a la ciudadana ESTRELLA ALEGRIA ALVARADO VASQUEZ, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.005.670, según poder autenticado ante la Notaría Publica Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 19 de Febrero de 2021, inserto bajo el número 8, tomo 7, folios 33 hasta el 35 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, asistidas por el abogadoen ejercicio MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 158.850, en contra de los ciudadanosJESUS PASTOR ALVARADO PERAZA Y MONICA JANETH ALVARADO MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.878.873 y V- 15.597.669, expresan que en fecha 25 de Agosto del 2021 suscribieron una cesión de derechos, donde especifican: “Sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una casa y la parcela de terreno donde está construida distinguida con el Nro. 17, ubicada en la Manzana M-“, de la Urbanización Parque Residencial La Mora, Sector Dos, jurisdicción del antes Municipio hoy Parroquia José Gregorio Bastidas, del antes Distrito hoy Municipio Palavecino del Estado Lara. La parcela de terreno donde se encuentra construida la casa número 17, tiene una superficie de aproximadamente de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (130,50 MTS2), se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Calle A cuatro (N°A4); SUROESTE: calle uno (N° 1); SURESTE: Con la parcela distinguida con el Numero 18 (N° 18); NOROESTE: Con la parcela distinguida con el numero dieciséis (N°16). Le corresponde un porcentaje en relación con la totalidad del área cedida de UN ENTERO CON NOVENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (1,91%) y consta de: Salón, comedor y cocina integrada, tres (03) dormitorios, un (1) baño, y una zona de aseo en la parte posterior. En la zona frontal, se encuentra un espacio para estacionamiento de la vivienda, así como en la parte posterior de la vivienda, existe una zona de jardín o patio de expansión. Dicho inmueble nos pertenece de la siguiente manera: JESUS PASTOR ALVARADO PERAZA, el cincuenta por ciento de sus derechos propios y el veinticinco por ciento (25%) de sus derechos conyugales sucesorales y MONICA JANETH ALVARADO MORLES, de sus derechos de su causante CARMEN MARIA MORLES PEROZO, quien era venezolana, mayor de edad, con Registro de Información Fiscal Sucesoral N° J402265581, quien lo hubo según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, de fecha 18 de enero de 1985, quedando registrado en esta fecha bajo el Nro. nueve (09), folios 1 al 8 del Protocolo Primero, tomo segundo, primer trimestre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985). Presenta liberación de Hipoteca, autenticada ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 3 de Agosto de 2001, dejándolo inserto bajo el número 38, tomo 97 de los Libros de autenticaciones llevados por esta Notaria. El inmueble se estima en la cantidad de CINCUENTA mil bolívares (Bs. 50.000,00). Con el otorgamiento de este documento cedemos los derechos y acciones que nos corresponden a los cesionados, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, obligándonos al saneamiento de Ley, en caso de evicción. Y nosotras, CARMEN VICTORIA ALVARADO VASQUEZ Y VASQUEZ DELFINA AMENAIRA, ya identificadas, declaramos: Que aceptamos la cesión que se nos hacen en los términos y condiciones expuestas en el presente documento y se elige como domicilio especial la ciudad de Barquisimeto.”Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Febrero del 2023, se le da entrada y se insta a consignar.
En fecha 16 de Febrero del 2023, se recibe diligencia de la URDD Civil, consignada por el abogado de la parte actora.
En fecha 16 de Febrero del 2023, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 17 de Marzo del 2023, se recibe diligencia de la URDD Civil presenta por la parte demandada.
En fecha 20 de Marzo del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara:“Con todo respeto nos dirigimos a usted con el fin de notificarle que nos damos por CITADOS en esta causa KP02-V-2023-000299 y a la vez solicitamos que los lapsos procesales que se desprenda del articula 344 del Código de Procedimiento Civil, se obvien en esta causa para darle celeridad al proceso.”
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia consignada en fecha 16 de Marzo del 2023, los ciudadanos JESUS PASTOR ALVARADO PERAZA Y MONICA JANETH ALVARADO MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.878.873 y V- 15.597.669, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS PRINCIPAL, inscrito en el IPSA bajo matricula Nro. 108.859, diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renuncio a los lapsos legales, se da por citados y reconoce tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Con todo respeto nos dirigimos a usted con el fin de notificarle que nos damos por CITADOS en esta causa KP02-V-2023-000299 y a la vez solicitamos que los lapsos procesales que se desprenda del articula 344 del Código de Procedimiento Civil, se obvien en esta causa para darle celeridad al proceso.”
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio 03. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por las ciudadanas CARMEN VICTORIA ALVARADO VASQUEZ, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.670.241 yla ciudadana VASQUEZ DELFINA AMENAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.306.075, representando en este acto a la ciudadana ESTRELLA ALEGRIA ALVARADO VASQUEZ, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.005.670, según poder autenticado ante la Notaría Publica Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 19 de Febrero de 2021, inserto bajo el número 8, tomo 7, folios 33 hasta el 35 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, asistidas por el abogado en ejercicio MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 158.850, en contra de los ciudadanos JESUS PASTOR ALVARADO PERAZA Y MONICA JANETH ALVARADO MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.878.873 y V- 15.597.669, asistidos por el abogado ALEXIS PRINCIPAL, inscrito en el IPSA bajo matricula Nro. 108.859.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, suscrito entre las ciudadanasCARMEN VICTORIA ALVARADO VASQUEZ, y ESTRELLA ALEGRIA ALVARADO VASQUEZ, conlos ciudadanos JESUS PASTOR ALVARADO PERAZA Y MONICA JANETH ALVARADO MORLES,de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes deMarzo del año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,
Abg. SlayneAular
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