REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2021-001364
DEMANDANTE








DEMANDADO




PATRICIA FREITAS, abogada ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 185.851, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano DAVID ALEJANDRO VABALAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.089.575, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 04 de Marzo de 2021, inserto bajo el N° 17, Tomo 10.-

JESUS ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.155.538.



MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En tal sentido, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el presente asunto se encuentra sin ningún tipo de actividad procesal ya que desde el día 14/03/2022, fecha en la cual se le da entrada y se admite, hasta la presente fecha siendo el día de hoy 15/03/2023 evidentemente precluyó dicho período, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Séptimo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓNDE LA INSTANCIA en la presente solicitud por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada porla ciudadanaPATRICIA FREITAS, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano DAVID ALEJANDRO VABALAS BARRIOS, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ, plenamente identificados en autos.-

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a loa día quince (15) del mes de Marzo del dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º y 164º
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA AVANCIN.
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNEAULAR.
Aca/sav/vyto