REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000031
DEMANDANTE: ABG. NIRFREY DEL CARMEN DÍAZ ARRIECHI, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 133.391, y quien actúa en este acto en representación judicial de la Firma Mercantil “INPROA SANTONI, C.A.”, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha: 27 de Junio del Año 2001, bajo el Nº 16, Tomo 107-A y con última modificación en fecha: 18 de Febrero del Año 2010, bajo el Nº 54, Tomo 4-A.
DEMANDADA: COMERCIALIZADORA VALESSA, C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inscrita bajo el Nº 34, Tomo 95-A, de fecha: 28 de Octubre del Año 2011, con última modificación en fecha: 11 de Diciembre del Año 2017, bajo el Nº 38, Tomo 123-A, inscrita en el RIF bajo el Nº J400055067, representada por el ciudadano: JOSÉ DE LAS MERCEDES CANELÓN, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.407.924.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, (DECLINATORIA POR CUANTÍA).
-I-
DE SU INICIO:
Por distribución de fecha: 06/03/2023, que realizo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, este Tribunal recibió el día: 07/03/2023, escrito libelar presentado por la ABG. NIRFREY DEL CARMEN DÍAZ ARRIECHI, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 133.391, y quien actúa en este acto en representación judicial de la Firma Mercantil “INPROA SANTONI, C.A.”, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha: 27 de Junio del Año 2001, bajo el Nº 16, Tomo 107-A y con última modificación en fecha: 18 de Febrero del Año 2010, bajo el Nº 54, Tomo 4-A, referente a una demanda por motivo de: COBRO DE BOLÍVARES, contra: LA COMERCIALIZADORA VALESSA, C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inscrita bajo el Nº 34, Tomo 95-A, de fecha: 28 de Octubre del Año 2011, con última modificación en fecha: 11 de Diciembre del Año 2017, bajo el Nº 38, Tomo 123-A, inscrita en el RIF bajo el Nº J400055067, representada por el ciudadano: JOSÉ DE LAS MERCEDES CANELÓN, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.407.924.
-II-
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, constato este Tribunal que la parte demandante, estimó la demanda en la cantidad de: TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES CON NUEVE DECIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 3.832,09), que en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para efectos del día: 06-03-2023, asciende a la cantidad de: NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (93.196,43 BS), lo que equivale a: UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO UNIDADES CON SEIS DECIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.848,76 U.T.), el cual resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución N° 2018-0013, de fecha: Veinticuatro (24) de octubre del año: Dos mil dieciocho (2018), publicada en Gaceta Oficial N° 41.620, de fecha: Veinticinco (25) de abril del año: Dos mil diecinueve (2019), y que el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), en Sala Plena modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinarios y breves de la siguiente forma:
 PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
Según el Artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedo fijada de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
 PROCEDIMIENTO BREVE:
Conforme al Artículo 2 de la Resolución, las causas a las que se refiere el artículo del Código de Procedimiento Civil y aquellos otros asuntos cuya cuantía no exceda las Siete Mil Quinientas (7.500 U.T.), serán conocidas mediante el procedimiento breve.
 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA:
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto…”
En el caso de autos, la parte actora estimo la acción en la cantidad de: TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES CON NUEVE DECIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 3.832,09), que en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para efectos del día: 06-03-2023, asciende a la cantidad de: NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (93.196,43 BS), lo que equivale a: UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO UNIDADES CON SEIS DECIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.848,76 U.T.).
Del contenido de la Resolución antes citada, relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede de las QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T.), por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), en su Artículo 1, Literal b), razón por la cual este sentenciador ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECLARA.
-III-
DE LA DECISIÓN:
En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente: …”La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier comento del juicio en primera instancia…”
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.
Publíquese y regístrese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:49 a.m.
El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.

HARB / AJGR / IASG