REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Marzo de dos mil veintitrés.
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2022-001766
Visto el escrito de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentado por la ABG. MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 104.119, actuando en nombre y en representación de la ciudadana: MARIANA PERNALETE SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.430.647, en el cual solicita sea declarada, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus YADIRA DEL VALLE SALCEDO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.255.898, quien falleció Ab-Intestato en fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2.021) en esta ciudad de Barquisimeto, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 6300 de los Libros de Registro de Defunciones llevados en el año 2021 por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, con sede en el Hospital Central Antonio María Pineda, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación se libró Edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JORGE SEGUNDO BRETT HERNANDEZ y YENEIRA COROMOTO CHOURIO DE BRETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.179.609 y V-4.993.990, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: MARIANA PERNALETE SALCEDO, ya identificada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la referida causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia (T.S.J).
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.