REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés
Año, 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000687
SOLICITANTE: Ciudadano NELSON AMADO GODOY FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.737.778.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: NINFA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.040.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano NELSON AMADO GODOY FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.737.778, debidamente asistido en este acto, por la abogada en ejercicio NINFA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.040, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece según consta documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha siete (07) de agosto del año 1998, bajo el Nro. 15, protocolo primero, tomo 7, distinguido con el Código Catastral N° 203-2941-19, ubicado en la carrera 29 a 46,10 Mts. Del eje de la calle 41, N° 41-44, Parroquia Concepción, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano, NELSON AMADO GODOY FERNÁNDEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto nueve (09) días del mes de marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-