REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de marzo del 2023
212º y 164º
ASUNTO: KN05-F-2022-000078
DEMANDANTE: Ciudadano ADELSO PASTOR GONZALEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N°, 17.306.332.-
DEMANDADO: Ciudadana MAYRA ALEJANDRA LOPEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 17.834.710.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KLINSMAN FERNANDO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.179.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Divorcio, presentada en fecha ocho (08) de agosto de 2022, suscrita por el ciudadano ADELSO PASTOR GONZALEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 17.306.332, debidamente asistido en este acto por el abogado KLINSMAN FERNANDO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.179, contra la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LOPEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 17.834.710, mediante el cual, alega que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de febrero del 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 32, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la ciudad de Barquisimeto, específicamente en la carrera 9 con calle 10 y 11 de Santa Isabel de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara. Asimismo manifestó que desde el diecinueve (19) del mes de junio de 2019, la relación se fue resquebrajando, y se socavó el amor y afecto que existió en el matrimonio, por diferentes desavenencias y diferencias habidas, por último señaló que no poseen bienes en común y que no procrearon hijos.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha diez (10) de agosto de 2022, este Tribunal admitió a sustanciación la presente demanda de Divorcio, se ordenó emplazar a la parte demandada para su comparecencia, dentro de los tres (03) días de despacho, después de que conste en autos su citación ordenando su compulsa.-
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que no se ha dado cumplimiento con lo solicitado por este Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone en su numeral 1:
…“Artículo 267, numeral 1.
‘’También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado’’
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, de la presente demanda de Divorcio, suscrita por el ciudadano ADELSO PASTOR GONZALEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 17.306.332, debidamente asistido en este acto por el abogado KLINSMAN FERNANDO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.179, contra la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LOPEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 17.834.710.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MariaS.-
|