REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de marzo del 2023
212º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2023-000297
SOLICITANTE, ciudadana, MARGLI MARNET ORELLANA DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.935.959.-
ABOGADO ASISTENTE, PERFECTO ALEXANDER COLMENARES ALZURO, inscrito en el IPSA bajo el N° 291.303.-
DEMANDADO: JOAN MANUEL VELIZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 11.264.106.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS

Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha trece (13) de Marzo del año 2023, y recibido por este despacho en fecha catorce (14) de Marzo del 2023, por el abogado PERFECTO ALEXANDER COLMENARES ALZURO, inscrito en el IPSA bajo el N° 291.303, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARGLI MARNET ORELLANA DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.935.959, contra el ciudadano JOAN MANUEL VELIZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 11.264.106, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la demanda de Divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
Señaló el abogado demandante en su escrito, que de conformidad con la sentencia 386, de fecha 12 de Agosto de 2022, Expediente N° 2021-213, Ponencia de la Magistrada CARMEN ALVES, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, “…solicito respetuosamente se acuerde la celebración de la Audiencia Telemática a fines de la ciudadana: MARGLI MARNET ORELLANA DE VELIZ, ut supra identificada, me otorgue el mandato y las facultades necesarias para su representación ante este Tribunal”; ahora bien, una vez revisada la demanda y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que, la sentencia invocada no faculta el otorgar mandato a través de medios telemáticos, en virtud de que la sala en dicha sentencia se pronunció solo en cuanto al artículo 233 de la Ley Adjetiva civil, creando un nuevo procedimiento para la realización de las notificaciones y citaciones de forma telemática, asimismo mediante Resolución N° 001-2022, emanada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se deroga la Resolución N° 005-2020 de fecha cinco (05) de octubre del 2020, emanada de la misma sala, en donde acordó los lineamientos del Despacho Virtual, y se restableció en el territorio nacional el Despacho Presencial para los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil, de modo que en el artículo 3 de dicha resolución se estableció “ las formas de los actos y los lapsos procesales para la tramitación del procedimiento civil ordinario y juicios especiales, se regirán por lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes especiales, conforme al orden consecutivo legal y preclusión de las etapas”, en tal sentido debe este jurisdicente declarar Inadmisible la presente Demanda de Divorcio. Así se decide.-
IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por el abogado PERFECTO ALEXANDER COLMENARES ALZURO, inscrito en el IPSA bajo el N° 291.303, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARGLI MARNET ORELLANA DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.935.959, contra el ciudadano JOAN MANUEL VELIZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 11.264.106. Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-