REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de marzo del año dos mil veintitrés.
Año, 212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2023-000220
SOLICITANTE: Ciudadana EILIN ALEJANDRA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.621.261.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: AIDA MARÍA TORRES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.888.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana EILIN ALEJANDRA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.621.261, debidamente asistida en este acto, por la abogada en ejercicio AIDA MARÍA TORRES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.888, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la calle El Pilar con calle Junín, sector Los Naranjillos, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana, EILIN ALEJANDRA GONZÁLEZ PÉREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto día uno (01) del mes de marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.










MJT/LSA/ MaríaA-