REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000896
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano: ALEXIS ALEJANDRO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-11.597.287, asistido en este acto, por la abogada en Ejercicio: KARLA YECERRA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°212.927, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en la urbanización Eligo Macia Mujica, sector 1, vereda 22, casa N°5, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos OSKAR EDUARDO SALAS SANCHEZ y OSCAR JOSE SALAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-28.653.742 y V-10.699.509 respectivamente quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: ALEXIS ALEJANDRO PARRA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
ASIENTO DE LIBRO DIARIO:___
Jalvarado/Lcr/ec



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000896
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano: ALEXIS ALEJANDRO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-11.597.287, asistido en este acto, por la abogada en Ejercicio: KARLA YECERRA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°212.927, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en la urbanización Eligo Macia Mujica, sector 1, vereda 22, casa N°5, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos OSKAR EDUARDO SALAS SANCHEZ y OSCAR JOSE SALAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-28.653.742 y V-10.699.509 respectivamente quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: ALEXIS ALEJANDRO PARRA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
ASIENTO DE LIBRO DIARIO: ___
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO


Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL