REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000783

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: NASIR NAYI TAYEH TAYEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.597.923, de este Domicilio, debidamente asistido en este acto por el AbogadoELEAZAR MORLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.651, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficiente las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicadaen la carrera 33 entre calles 42 y 43, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas :KEHYSMER STEPHANNIE PALENCIA HEREDIA y RORBELIS YIRLEIDYS YEPES PEREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.144.800 y V-17.100.934, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: NASIR NAYI TAYEH TAYEH, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,




Abg. Lewis Carrasco Rangel


JAlvarado/LCR/acp



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000783

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: NASIR NAYI TAYEH TAYEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.597.923, de este Domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado ELEAZAR MORLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.651, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficiente las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en la carrera 33 entre calles 42 y 43, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas : KEHYSMER STEPHANNIE PALENCIA HEREDIA y RORBELIS YIRLEIDYS YEPES PEREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.144.800 y V-17.100.934, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: NASIR NAYI TAYEH TAYEH, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
El Juez,
(FDO)
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
(FDO)
Abg. Lewis Carrasco Rangel

El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO,

Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL

Asiento libro diario: ____