REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-002195
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: YOHANNA BEATRIZ RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-14.639.672, asistida en este acto, por la abogada en Ejercicio: HELEANA YAMILET CANQUIS MORENO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°170.064, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Barrio del Carmen, Sector La Bloquera, en la Carrera 01, entre calles 10 y 11, casa N°12-54, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un Terreno Perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU) cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas KEILA CAROLINA HERNANDEZ CORDERO y ELIANA YELITZA MOGOLLON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.922.370 y V-12.244.497, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: YOHANNA BEATRIZ RICO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-002195
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: YOHANNA BEATRIZ RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-14.639.672, asistida en este acto, por la abogada en Ejercicio: HELEANA YAMILET CANQUIS MORENO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°170.064, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Barrio del Carmen, Sector La Bloquera, en la Carrera 01, entre calles 10 y 11, casa N°12-54, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un Terreno Perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU) cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas KEILA CAROLINA HERNANDEZ CORDERO y ELIANA YELITZA MOGOLLON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.922.370 y V-12.244.497, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: YOHANNA BEATRIZ RICO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL