REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de marzo del dos mil veintidós (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000583
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: SCIORIO DONATELLA, extranjera, mayor de edad, con pasaporte número YA6331935, y BRUNACCI ANTONIO, extranjero, mayor de edad, con pasaporte italiano número YA0686667, ambos con residencia en la República Bolivariana de Venezuela, debidamente representado en este acto por los Abogados ROBERT YAFRAN SIVADA ROJAS y XANDRA MADAI MARTINEZ CAMACARO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 253.196 y 231.172, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados herederos por testamento firmado en fecha 06 de marzo del 2019, dejado por el de cujus CARLO ANTONIO OTTAVIANO BRUNACCI, quien en vida fuera italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.337.322, fallecido Ab-instestato en fecha 13 de agosto del año dos mil 2021, tal como consta en acta de certificado de defunción N°2.80/29172566/30259762, en LENS (CONFEDERACION SUIZA), de fecha 13 de agosto del año dos mil 2021, Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión testada, se acuerda como ejecutor testamental y/o albacea al ciudadano DANCENY REYES, residente en USA nacido el 18 de julio de 1970, en la Habana “CUBA”, con número de identificación 18.7.1970A, con pasaporte americano número 504324578, basado en dicho testamento de fecha 6 de marzo del 2019, asimismo en fecha 27 de febrero de 2023, se admitió y se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ Y YSABEL GREGORIA PEÑA LEÓN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.404.145 y V-7.443.672, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: SCIORIO DONATELLA y BRUNACCI ANTONIO, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante ciudadano CARLO ANTONIO OTTAVIANO BRUNACCI, Up-Supra identificado, asimismo se ordena la ejecución testamental y/o albacea recaída en el ciudadano DANCENY REYES, residente en USA nacido el 18 de julio de 1970, en la Habana “CUBA”, con número de identificación 18.7.1970A, con pasaporte americano número 504324578, Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel



Jalvarado/Lcr/acp.-