REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2022-002178

SOLICITANTE(S):
SERGIO DAVID CHAVEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.803, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ADDA ROCIO PERDOMO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.176.940, según se evidencia en Poder General de Representación autenticado por ante la Notaria Primera de Barquisimeto, inserto por el Numero 17, tomo 35, folios 52 al 54 de fecha 07 de octubre del año 2022, actuando en representación de su madre la ciudadana ADDA LINAREZ DE PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V-1.262.494 y de sus hermanos los ciudadanos SAULO EDUARDO PERDOMO ALVAREZ, YONNY RAFAEL PERDOMO LINAREZ Y LUIS EDUARDO PERDOMO LINAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.627.857, V-11.790.480 y V-7.442.125, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA



Vista la solicitud formulada por el ciudadano SERGIO DAVID CHAVEZ PEREZ, abogado, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ADDA ROCIO PERDOMO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.176.940, actuando en representación de su madre la ciudadana ADDA LINAREZ DE PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V-1.262.494 y de sus hermanos los ciudadanos SAULO EDUARDO PERDOMO ALVAREZ, YONNY RAFAEL PERDOMO LINAREZ Y LUIS EDUARDO PERDOMO LINAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.627.857, V-11.790.480 y V-7.442.125, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel de cujus, LUIS EDUARDO PERDOMO, quien falleció ab-intestato el día 05 de Mayo de 1996, según acta de defunción Nro. 980, del folio 490, del Registro Civil del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el abogado SERGIO CHAVEZ PEREZ, apoderado judicial, antes identificado, mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2023, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 13 de febrero de 2023; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por el abogado apoderado, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:


ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de las testigos, ciudadanas EGLIS ELIZABETH TORREALBA PUERTA y ELAYSA MARIA LOPEZ TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.738.635 y V- 11.652.363, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ADDA ROCIO PERDOMO LINAREZ, ADDA LINAREZ DE PERDOMO, SAULO EDUARDO PERDOMO ALVAREZ, YONNY RAFAEL PERDOMO LINAREZ y LUIS EDUARDO PERDOMO LINAREZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUIS EDUARDO PERDOMO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2023. Años: 212° y 164°.
La Juez Suplente,


Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.