REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Marzo de 2023
Años: 212º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000391

DEMANDANTE: HERNAN JOSE HERNANDEZ VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.859.701, debidamente asistido por elabogadoen ejercicio SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 173.586, de este domicilio.
DEMANDADA: ROSALBA DOLORES RINAUDO VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.851.988, asistida por la abogada en ejercicio CRISTINA DEL VALLE RINAUDO DE MITRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 263.775, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito de contestación inserto al folio veintinueve (29) del presente expediente, presentado en fecha 03 de Marzo de 2023, suscrita por la ciudadana ROSALBA DOLORES RINAUDO VILLA, debidamente asistida por la abogada CRISTINA DEL VALLE RINAUDO DE MITRANO, plenamente identificados, se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, ordena HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y el 363 ejusdem, la forma de auto composición procesal presentada, en consecuencia queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE el presente instrumento inserto al folio tres (3) del expediente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Suplente,

Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente

Abg. Nailee Castillo

GCOM/NC/Kb.-