REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000295

SOLICITANTE(S): BEATRIZ YASELY VALERA VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro° V-13.083.541, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH CAROLINA JIMENEZ SIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 245.387, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana BEATRIZ YASELY VALERA VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro° V- 13.083.541, de este domicilio, asistida por LISBETH CAROLINA JIMENEZ SIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 245.387, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos LISMAR YELITZA VALERA VIRGUEZ Y JONATHAN RICARDO VALERA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 12.244.631 y V- 15.960.105, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JUAN BAUTISTA VALERA VARGAS, quien falleció ab-intestato el día 14 de Enero de 2023, según acta defunción Nro.189 de fecha 15 de Enero de 2023 emanada del Registro Civil Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante debidamente asistida por la abogada LISBETH JIMENEZ, mediante diligencia de fecha 22 de Febrero de 2023, publicación que se efectuó en el diario La Prensa en fecha 17 de Febrero de 2023; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanas GENESIS ANTONIETA PIÑA SUAREZ y DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 26.187.165 y V- 14.591.967, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen alos solicitantes, que es cierto y les consta que sonlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos BEATRIZ YASELY VALERA VIRGUEZ, LISMAR YELITZA VALERA VIRGUEZ Y JONATHAN RICARDO VALERA PEROZO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN BAUTISTA VALERA VARGAS. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2023. Años: 212° y 164°.

La Juez Suplente;




Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente,



Abg. Nailee Castillo.

GCOM/NC/Kb.-