REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2023-000317


SOLICITANTE (S): YUSMERYS CRISTINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.421.648 y CARLOS JOSE ARAUJO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.556.102, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 239.417.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (DIVORCIO 185)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

UNICO
Vista la solicitud por motivo de DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano, intentada por los ciudadanos YUSMERYS CRISTINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.421.648 y CARLOS JOSE ARAUJO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.556.102, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 239.417, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la procedencia de la presente solicitud, observa:
Señalan los solicitantes, en su escrito que “en dicha unión matrimonial se procrearon TRES (03) hijas, quienes llevan por nombres DANIEL ALEJANDRO ARAUJO GONZALEZ, JOSE ALEJANDRO ARAUJO GONZALEZ, y JESUS DANIEL ARAUJO GONZALEZ, el primero mayor de edad, y el segundo y tercero menores de edad, respectivamente, cuyas actas de nacimiento anexa marcadas en los folios 05, 08 y 11.

Por lo antes expuesto, observa esta juzgadora, lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos, a saber: a) la naturaleza jurídica del litigio y b) la normativa legal que lo regula.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, la Juez de la causa, declinó la competencia para conocer la presente causa por cuanto:

“(…) En fecha 18 de marzo del año 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena (…), resolvió en Resolución signada con el Nro. 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito (…), Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año 2009, y la presente solicitud fue presentada por ante la URDD Civil, en fecha 29/04/2021, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida resolución (…), ACUERDA Remitir la presente solicitud a la Unidad Receptora de Documentos del estado Lara, a los fines de que la misma proceda a distribuirla entre los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Remítase con oficio”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, prevé en sus artículos 3, 4 y 5, lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”.

En consecuencia, esta Juzgadora, en atención a la normativa que rige la competencia, al interés superior de los niños y a los fines de evitar el retardo procesal, este tribunal observa que corresponde conocer a los tribunales de protección, con competencia especial para el conocimiento de determinada materia, en la que se encuentren involucrados derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes, teniendo como pilar fundamental, el salvaguardar el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, así se establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud por motivo deDIVORCIO 185, intentada por los ciudadanos YUSMERYS CRISTINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.421.648 y CARLOS JOSE ARAUJO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.556.102, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 239.417. En consecuencia una vez que quede firme la presente decisión, se ordena su remisión del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial estado Lara.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2023.
Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Suplente,


Abg. Graciela del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo.
GCOM/NC/at