REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Marzo (03) de dos mil veintitrés 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: KN03-S-2022-000009
MANUAL ANTIGUO N° 4112

SOLICITANTE(S):
MARBELLA COROMOTO HERNANDEZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.864.970, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos BETZABETH COROMOTO PEREZ HERNANDEZ, BELKYS MARBELLA PEREZ HERNANDEZ, MARBELIS PEREZ HERNANDEZ, CARLOS ENRIQUE PEREZ LEON, CARLOS JOSE PEREZ HERNANDEZ y HERMES RAMON PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.703.071, V- 10.846.228, V-14.591.360, V-9.603.913, V-16.795.571 y V-11.429.221, de este domicilio.

ABOGADO: ALEIDA R. ROJAS L. abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.399, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARBELLA COROMOTO HERNANDEZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.864.970, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos BETZABETH COROMOTO PEREZ HERNANDEZ, BELKYS MARBELLA PEREZ HERNANDEZ, MARBELIS PEREZ HERNANDEZ, CARLOS ENRIQUE PEREZ LEON, CARLOS JOSE PEREZ HERNANDEZ y HERMES RAMON PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.703.071, V- 10.846.228, V-14.591.360, V-9.603.913, V-16.795.571 y V-11.429.221, de este domicilio, asistida por ALEIDA R. ROJAS L.,abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.399, de este domicilio, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, CARLOS RAMON PEREZ RAMOS, quien falleció ab-intestato el día 24 de Mayo de 2021, según acta de defunción Nro. 558 del Registro Civildel Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS) Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante BELKYS MARBELLA PEREZ HERNANDEZ antes identificada, mediante diligencia de fecha 01 de Febrero de 2023, publicación que se efectuó en el diario EL INFORMADOR en fecha 25 de Enero de 2023; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:


ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos NANCY YAMILET BASTIDAS VERDE y BORIS OBDULIO ANDAZORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.790.351y V-12.243.971, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanosMARBELLA COROMOTO HERNANDEZ DE PEREZ, BETZABETH COROMOTO PEREZ HERNANDEZ, BELKYS MARBELLA PEREZ HERNANDEZ, MARBELIS PEREZ HERNANDEZ, CARLOS ENRIQUE PEREZ LEON, CARLOS JOSE PEREZ HERNANDEZ y HERMES RAMON PEREZ HERNANDEZ,UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS RAMON PEREZ RAMOS. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año 2023. Años: 212° y 164°.

La Juez Suplente;



Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.

GCOM/NC/lp