REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Marzo de dos mil Veintitrés
Años: 212° y 164°
ASUNTO: KP02-S-2023-000705
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: VIRGINIA BENILDE RAMONES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.443.964 , asistida en este acto, por la abogada en Ejercicio: LUIS ALBERTO MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 199.745, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: Carrera 16 entre Calles 54 y 55 Nro 54-70, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: VIRGINIA BENILDE RAMONES FIGUEROA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.-
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.-
MSLP/Migv/san.-