REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000057
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: ALFREDO JOSE OJEDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.364.081, asistido en este acto por el abogado en Ejercicio: JOSE QUERCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 267.547, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías, ubicadas en: El Barrio La Concordia III, Carrera 2 con Callejón Negra Hipólita y El Samán 1, Casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: ALFREDO JOSE OJEDA CASTILLO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://ww.lara.scc.org.ve.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-