REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Marzo del dos mil Veintitrés.
Años: 212° y 164°
ASUNTO: KP02-V-2023-000075
PARTE DEMANDANTE: HILDA ROSA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la C.I V-3.758.617.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO DIAZ MOYANO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.330
PARTE DEMANDADA: Ciudadana: RAFAEL ORLANDO GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la C.I N° V- 9.613.906
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY CLARET SALOM HURTADO y ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, Inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 276.732 y 222.955
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 26 de Enero del 2023, fijándose el vigésimo día de despacho siguiente a que conste en autos la citación del demandado para dar contestación a la demanda conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario Para Uso Comercial, compareciendo ante este juzgado la representación judicial de ambas partes.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, así como la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de Marzo del 2023, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1) La existencia de un acuerdo verbal por concepto de contrato de arrendamiento celebrado en fecha 30-06-2006.
2) El cumplimiento o no de pago de los canones de arrendamiento convenidos en el referido contrato verbal.
3) La existencia de una opción de compra-venta del inmueble objeto de controversia.
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica, advierte a las partes que se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023) Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.-
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.-
MSLP/Migv/san.-
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