REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto diecisiete de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000661

SOLICITANTES: WILLIAN ANTONIO ESCHENAZI MARTINEZ, AGUSTIN SCARDAPANE SANCHEZ, JUAN FRANCISCO LINARES Y ROBERTULIO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.326.720, 11.427.663, 7.379.315 Y 22.201.012, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANETES: JOSE ANTONIO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 249.833, de este domicilio.

Motivo: PRESCIPCION ADQUISITIVA SOBRE UN INMUEBLE

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I

Por distribución de fecha 16 de marzo del 2023, este Tribunal recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, el escrito libelar presentado por los ciudadanos: WILLIAN ANTONIO ESCHENAZI MARTINEZ, AGUSTIN SCARDAPANE SANCHEZ, JUAN FRANCISCO LINARES Y ROBERTULIO LEDEZMA, mediante el cual solicitan la titularidad por Prescripción Adquisitiva de un inmueble que poseen por más de 20 años, mediante un contrato de arrendamiento suscrito por la SUCESION HANDULE HATEN FELIPE, cuyo copropietario y coheredero es el ciudadano: FRANCISCO ORLANDO VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° 1.246.525, y como arrendatario el ciudadano WILLIAN ANTONIO ESCHENAZI MARTINEZ, antes identificado, por cuanto en reiteradas ocasiones ha tratado por muchos medios localizar al dueño del terreno ciudadano: FRANCISCO ORLANDO VILLANUEVA, y hasta el año en curso no ha tenido noticias del mismo; al respecto, este Tribunal observa:
II
Habida consideración que la pretensión fue formulada como una solicitud de jurisdicción voluntaria, y siendo que la Prescripción Adquisitiva sobre inmueble implica un pronunciamiento propio del contradictorio ordinario, aunado al hecho que no fue señalado legitimado pasivo contra el cual se ejerce dicha pretensión, presupuesto este necesario para la conformación de la relación jurídica procesal, razón por la cual, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la pretensión propuesta.
En virtud de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 eiusdem. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.


MSLP/Migv/yo