REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Marzo del dos mil Veintitrés.
Años: 212° y 164°
ASUNTO: KP02-V-2022-000864
PARTE DEMANDANTE: CARLOS MELQUIADES MADRIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la C.I V-4.788.397
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR JOSE TOVAR ORDAZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.600
PARTE DEMANDADA: Ciudadana: CLARA ELIZABETH GUTIERREZ FONSECA, venezolana, mayor de edad y titular de la C.I N° V- 25.834.688.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JERRY JOEL VIELMA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.310
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El Presente Procedimiento fue admitido en fecha 16 de Diciembre del 2022, fijándose el Quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación de la demandada para llevar a cabo la audiencia de mediación, la cual tuvo lugar en fecha 27 de febrero del año 2023. Compareciendo ante este juzgado la representación judicial de ambas partes.
Es de advertir que la controversia se traba en los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es factible al Tribunal tomar en consideración cualquier hecho alegado fuera de esas oportunidades.
Ahora bien, Concluido como ha sido el lapso de contestación de la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda procede la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1) Indeterminación del Contrato de arrendamiento.
2) Las Causales previstas en el Numeral 2° y 4° del artículo 91 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es decir, la necesidad de uso del inmueble y el deterioro del mismo. El estado de habitabilidad del inmueble.

FIJACIÓN DEL LAPSO DE PRUEBAS
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.-

La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.-

MSLP/Migv/san.-