REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO : KP02-S-2023-000710
SOLICITANTE: PAOLO DAGOSTINO, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.121.522.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSE VALERA SOSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 59.578.
BENEFICIARIO: ELIO MANTOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.313.059.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO (VIVIENDA)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
Revisada como ha sido la presente solicitud de consignación arrendaticia, efectuada por el ciudadano: Paolo Dagostino favor del ciudadano Elio Mantola, ambos antes identificados, se ordena darle entrada y hacer las anotaciones en el libro respectivo.
Respecto al Tramite de la referida solicitud, este Tribunal observa que la misma se trata de un pago de canon de arrendamiento de un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la calle 23 entre carreras 21 y 22, edificio Framilio 1er piso, apto. N° 02, en este sentido, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Disposición Derogatoria Única de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.053, en fecha 12 de noviembre del año 2011:
“Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Decreto con rango, Valor y Fuerza de la Ley Nº 427 de arrendamientos inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 36.845, de fecha 07 de diciembre de 1999, destinadas, relacionadas o vinculadas con arrendamientos inmobiliarios de vivienda”.
Igualmente, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01791 de fecha 13-12-2011, Exp. 2011-1291, estableció:
“Asimismo, por Decreto N° 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece los procedimientos administrativos previstos en la ley que rige la materia arrendaticia.
En efecto, los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del referido Reglamento disponen el procedimiento que deben seguir los interesados para efectuar el proceso consignatario. Dichos artículos, específicamente el 65 y 70 disponen:
“Artículo 65. Mediante escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de vivienda, el consígnate indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.”
…omissis…
Artículo 70. La superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consígnate, que de constancia de su solvencia (…)” (sic).
Conforme a las normas transcritas se infiere que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, como órgano rector en materia arrendaticia, sustanciar y decidir el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento.
En el caso de autos la accionante pretende, a través de su solicitud, la apertura de una cuenta bancaria “que le permita realizar los sucesivos pagos de arrendamientos del inmueble”, y visto que la petición fue interpuesta bajo la vigencia de la nueva Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, que establece el procedimiento en sede administrativa para la realización del proceso consignatorio, ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente causa. Así se declara.”
En atención a la norma señalada y al criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal, indudablemente se denota que, el trámite de consignación de canon de arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda debe ser efectuado ante el Órgano administrativo correspondiente, por lo que, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud y ordena la devolución del cheque de gerencia Nº 12000006, emitido por la Entidad Bancaria Bancamiga, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 164º
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/mgodoy/nve
|