REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2023-00001413

SOLICITANTE: ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-9.544.078, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 102.136.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la Solicitud formulada por el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-9.544.078, de este domicilio, asistido por el Abogado, CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 102.136, en la cual requiere que se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre un conjunto de bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno propiedad del Estado venezolano, ubicado el sitio conocido como Patio Colorado, antes Asentamiento Campesino Federman, comprendido dentro del Sector Potrero II, vía principal hacia el Caserío Cordero, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (95.651,29 Mts.2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida principal via Cordero, terreno ocupado por Gloria Mercado, vía interna de penetración (servidumbre de paso); SUR: terrenos ocupados, ESTE: Vía interna de penetración, terrenos ocupados en parte por Gloria Mercado, Wilmer Blanco, Maximiliano Vargas y otros, y OESTE: terrenos ocupados por Albert Ramón Valera y otros, resultantes de la integración de dos lotes de terreno que hoy conforman un solo cuerpo separados por el lindero Norte por servidumbre de paso, vía de penetración interna, el primero con una superficie aproximada de veinticinco mil doscientos cuarenta metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (25.240,03 m2), comprendido dentro de la poligonal cerrada de coordenadas UTM DATUM REGVEN: Del punto P-1=Este: 471.277,070, Norte: 1.125.096,3466 en una distancia de 156,78 metros al P-2=Este: 471.378,9150, Norte: 1.125.215.4944 en una distancia de 66.80metros al punto P-3= Este: 471.441,9260, Norte: 1.125.193,3265 en una distancia de 45,51 metros al Punto P-4= Este: 471.418,1502, Norte: 1.125.154,5157 en una distancia de 35,23 metros al punto P-5= Este: 471.449,3736, Norte: 1.125.138,2018 en una distancia de 36,27 metros al punto P-6= Este: 471.418,1502, 1.125.154,5157 en una distancia de 168,04 metros, al punto P-7= Este: 471.441,83887, Norte: 1.124.9135,8113 en una distancia de 230,09 metros al punto P-1= Este: 471.277,070, Norte: 1.125.096,3466. El segundo conformado por una superficie aproximada de SETENTA MIL CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (70.411,26 M2), comprendidos dentro de la poligonal cerrada de Coordenadas UTM DATUM REGVEN del punto P-1= Este: 471.518,8653, Norte: 1.125.210,6850 en una distancia de 69,78 metros, al punto P-2= Este: 471.586,0141, Norte: 1.125.191,7138 en una distancia de 49,14 metros, al punto P-3= Este: 471.578,4204, Norte: 1.125.143,1684 en una distancia de 40,65 metros, al punto P-4= Este: 471.607,7879, Norte: 1.125.144,9453 en una distancia de 60,17 metros, al punto P-5= Este: 471.650,5455, Norte: 1.125.157,2754 en una distancia de 151,58, al punto P-6= Este: 471.768,0378, Norte: 1.125.061,5025 en una distancia de 118,17 metros, al punto P-7= Este: 471.679,3110, Norte: 1.124.983,4022 en una distancia de 52,59 metros, al punto P-8= Este: 471.713,5639, Norte: 1.124.943,4634 en una distancia de 23,09 metros, al punto P-9= Este: 471.717,7046, Norte: 1.124.929,7438 en una distancia de 33,97 metros, al punto P-10= Este: 471.717,7046, Norte: 1.124.886,7760 en una distancia de 7,54 metros, al punto P-11 Este: 471.713,5296, Norte: 1.124.880,4996 en una distancia de 4297 metros, al punto P-12= Este: 471.673,1491, Norte: 1.124.865,7950 en una distancia de 79,39 metros, al punto P-13= Este: 471.626,0207, Norte: 14.124.800,09486 en una distancia de 108,17 metros, al punto P-14= Este: 471.448,0203, Norte: 1.124.810,6628 en una distancia de 116,70 metros, al punto P-15, Este: 471.454,3503, Norte: 1.124.920,2668 en una distancia de 51,99 metros, al punto P-16, Este: 471.462,3651, Norte: 1.124.971,6364 en una distancia de 131,63 metros, al punto P-17 Este: 471.462,3651,, Norte: 1.124.971,6364, en una distancia de 31,50 metros, al punto P-18= Este: 471.461,1996, Norte: 1.125.134,1359 en una distancia de 35,64 metros, al punto P-19= Este: 471.472,3159, Norte: 1.125.158,2001 en una distancia de 26,51 metros al punto P-20= Este: 471.502,8491, Norte: 1.125.139,8211, en una distancia de 16,36 metros al punto P-21=Este: 471.511,2860, Norte: 1.125.153,8374 en una distancia de 35,07 metros, al punto P-22= Este: 471.480,5678, Norte: 1.125.170,7548 en una distancia de 55,33 metros, al punto P-1= Este: 471.518,8653, Norte: 1.125.210,6850, construidas sobre un lote de terreno que ha decir del solicitante es propiedad del Estado Venezolano, el cual se encuentra ubicado en el sitio conocido como Patio Colorado, antes Asentamiento Campesino Federman, comprendido dentro del Sector Potrero II, vía principal hacia el Caserío Cordero, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara,.

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto observa que:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

13.Omissis…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.

En este mismo orden de ideas, se observa que en la sentencia Nº 65 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. Expediente: 2007-00127, con ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, se estableció:
“…Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente:
“Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)” (destacados añadidos).
A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega).
Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido “en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ GERMÁN RIVAS GIL, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
Por otro lado, conviene destacar que la Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”

En ese mismo sentido Jurisprudente, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Titulo Supletorio sobre bienhechurías…”

De conformidad con lo antes mencionado en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Plena, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), y con el voto salvado de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, tal como se evidencia en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, (Exp. Nº AA10-L-2007-000210), lo cual acata y comparte este Tribunal Agrario por cuanto es evidente que la competencia de esta jurisdicción especial agraria lo determina la actividad agraria desarrollada, debiéndose cumplir con los requisitos antes mencionados, y visto que la presente deriva de la Solicitud de Título Supletorio, ubicado el sitio conocido como Patio Colorado, antes Asentamiento Campesino Federman, comprendido dentro del Sector Potrero II, vía principal hacia el Caserío Cordero, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Este Tribunal asume la competencia, en la presente solicitud.

II
NARRATIVA

En fecha 11 de mayo del 2023, se recibió y se ordeno efectuar las anotaciones en los libros respectivos, solicitud de titulo supletorio formulada por el ciudadano Adrian Jesús Brizuela Yepez.
En fecha 24 de mayo del 2023, el ciudadano Adrian Brizuela, asistido por el abogado Carlos YEPEZ, consignaron escrito mediante el cual señalan un conjunto de bienhechurías.

En fecha 26 de mayo del 2023, se admitió solicitud de Titulo Supletorio y se fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libro el oficio correspondiente.-

En fecha 31 de mayo del 2023, se llevo a cabo inspección judicial en el lote de terreno y se evacuaron los testigos promovidos por el solicitante.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARA LA COMPROBACIÓN
DE LOS HECHOS

Ahora bien, considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundada de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en las actas de los folios 19 al 22.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar indicado en la Solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la Solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los Principios Agrarios de orden público establecidos en la Ley. La misma fue efectuada en los siguientes términos:

SIC… En horas de despacho del día de hoy, MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), siendo las 11:00 am, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia de la Juez Abg. NINFA MARIELA HERNANDEZ MOGOLLON, la Secretaria Abg. MARIA CAROLINA GONZALEZ RAMOS, sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno propiedad del Estado venezolano, ubicado el sitio conocido como Patio Colorado, antes Asentamiento Campesino Federman, comprendido dentro del Sector Potrero II, vía principal hacia el Caserío Cordero, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (95.651,29 Mts.2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida principal via Cordero, terreno ocupado por Gloria Mercado, vía interna de penetración (servidumbre de paso); SUR: terrenos ocupados, ESTE: Vía interna de penetración, terrenos ocupados en parte por Gloria Mercado, Wilmer Blanco, Maximiliano Vargas y otros, y OESTE: terrenos ocupados por Albert Ramón Valera y otros, resultantes de la integración de dos lotes de terreno que hoy conforman un solo cuerpo separados por el lindero Norte por servidumbre de paso, vía de penetración interna, el primero con una superficie aproximada de veinticinco mil doscientos cuarenta metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (25.240,03 m2), comprendido dentro de la poligonal cerrada de coordenadas UTM DATUM REGVEN: Del punto P-1=Este: 471.277,070, Norte: 1.125.096,3466 en una distancia de 156,78 metros al P-2=Este: 471.378,9150, Norte: 1.125.215.4944 en una distancia de 66.80metros al punto P-3= Este: 471.441,9260, Norte: 1.125.193,3265 en una distancia de 45,51 metros al Punto P-4= Este: 471.418,1502, Norte: 1.125.154,5157 en una distancia de 35,23 metros al punto P-5= Este: 471.449,3736, Norte: 1.125.138,2018 en una distancia de 36,27 metros al punto P-6= Este: 471.418,1502, 1.125.154,5157 en una distancia de 168,04 metros, al punto P-7= Este: 471.441,83887, Norte: 1.124.9135,8113 en una distancia de 230,09 metros al punto P-1= Este: 471.277,070, Norte: 1.125.096,3466. El segundo conformado por una superficie aproximada de SETENTA MIL CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (70.411,26 M2), comprendidos dentro de la poligonal cerrada de Coordenadas UTM DATUM REGVEN del punto P-1= Este: 471.518,8653, Norte: 1.125.210,6850 en una distancia de 69,78 metros, al punto P-2= Este: 471.586,0141, Norte: 1.125.191,7138 en una distancia de 49,14 metros, al punto P-3= Este: 471.578,4204, Norte: 1.125.143,1684 en una distancia de 40,65 metros, al punto P-4= Este: 471.607,7879, Norte: 1.125.144,9453 en una distancia de 60,17 metros, al punto P-5= Este: 471.650,5455, Norte: 1.125.157,2754 en una distancia de 151,58, al punto P-6= Este: 471.768,0378, Norte: 1.125.061,5025 en una distancia de 118,17 metros, al punto P-7= Este: 471.679,3110, Norte: 1.124.983,4022 en una distancia de 52,59 metros, al punto P-8= Este: 471.713,5639, Norte: 1.124.943,4634 en una distancia de 23,09 metros, al punto P-9= Este: 471.717,7046, Norte: 1.124.929,7438 en una distancia de 33,97 metros, al punto P-10= Este: 471.717,7046, Norte: 1.124.886,7760 en una distancia de 7,54 metros, al punto P-11 Este: 471.713,5296, Norte: 1.124.880,4996 en una distancia de 4297 metros, al punto P-12= Este: 471.673,1491, Norte: 1.124.865,7950 en una distancia de 79,39 metros, al punto P-13= Este: 471.626,0207, Norte: 14.124.800,09486 en una distancia de 108,17 metros, al punto P-14= Este: 471.448,0203, Norte: 1.124.810,6628 en una distancia de 116,70 metros, al punto P-15, Este: 471.454,3503, Norte: 1.124.920,2668 en una distancia de 51,99 metros, al punto P-16, Este: 471.462,3651, Norte: 1.124.971,6364 en una distancia de 131,63 metros, al punto P-17 Este: 471.462,3651,, Norte: 1.124.971,6364, en una distancia de 31,50 metros, al punto P-18= Este: 471.461,1996, Norte: 1.125.134,1359 en una distancia de 35,64 metros, al punto P-19= Este: 471.472,3159, Norte: 1.125.158,2001 en una distancia de 26,51 metros al punto P-20= Este: 471.502,8491, Norte: 1.125.139,8211, en una distancia de 16,36 metros al punto P-21=Este: 471.511,2860, Norte: 1.125.153,8374 en una distancia de 35,07 metros, al punto P-22= Este: 471.480,5678, Norte: 1.125.170,7548 en una distancia de 55,33 metros, al punto P-1= Este: 471.518,8653, Norte: 1.125.210,6850; a los fines de practicar inspección judicial acordada en la Solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.544.078, asistido por el abogado CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 102.136, quienes se encuentran presentes en este acto. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente el ciudadano: HERMES SUAREZ, cédula de identidad No.7.374.978, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Practico y ha sido debidamente juramentado. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del practico a fin de dejar constancia de las bienhechurías existentes en el lote de terreno objeto de la Solicitud, y de seguida se deja constancia de las siguientes bienhechurías: PRIMERO: Una vivienda edificada con paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de porcelanato, con puertas de madera, ventanas con vidrio y portones tipo Santa María, constante de cuatro habitaciones, tres baños, recibo, cocina, comedor y un corredor con piso rustico, oficina, con un área de construcción aproximada de tiene una superficie aproximada de doscientos veinticinco metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (225,65 Mts.2) de los cuales mide 26,80 metros de largo por 8,42 metros de ancho. SEGUNDO: Una vivienda construida con paredes de bloques, techo de machihembrado con tejas rojas, piso de cerámica lisa, constante de una habitación, un baño, sala comedora, cocina. Con puertas de madera y ventanas de vidrios con marcos de madera. Que mide aproximadamente 15,00 metros de largo por 8,15 metros de ancho, para un área de construcción de ciento veintidós metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (122,25 Mts.2).TERCERO: Una oficina edificada con paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de cerámica lisa y puerta de madera. Que mide aproximadamente 4,60 metros de largo por 3,10 metros de ancho para un área de construcción aproximada de catorce metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (14,26 Mts.2). CUARTO: Un caney estilo llanero con techo de machihembrado con tejas rojas, paredes de bloques hasta la mitad y el resto con vidrios, piso de cerámica, puertas de vidrio con marcos de aluminio. Con un área de construcción aproximada de setenta y seis metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (76,32 Mts.2) de los cuales mide 10,60 metros de largo por 7,20 metros de ancho. QUINTO: Un caney con tubos de hierro, techo de caña brava con tejas asfáltica y piso de cerámica rústica. Con un área aproximada de setenta y siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (77,38 Mts.2) en una extensión de 10,60 metros de largo por 7,30 metros de ancho. SEXTO: Un caney en forma octogonal, cocina edificado con paredes de bloque, piso rustico, techo de caña brava y tejas, piso de cerámica lisa, con un área de construcción aproximada de sesenta metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (60,84 Mts.2) con un baño externo construido con paredes de bloques, techo de machihembrado con tejas rojas que mide 7,57 de largo por 2,28 metros de ancho. SEPTIMO: Un depósito construido con paredes de bloque, techo de acerolit, piso en parte con cerámica lisa y parte rústico, con portones de hierro tipo Santa María, con divisiones internas destinadas a habitaciones para los obreros y cocina. Con una superficie aproximada de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (154,36 Mts.2) de los cuales mide 26, 80 metros de largo y 5,76 metros de ancho. OCTAVO: Una tasca edificada con paredes de bloque puertas y ventanas de vidrios con marcos de aluminio, piso de cerámica lisa y techo de machihembrado con tejas. Con una superficie aproximada de cuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (44,60 Mts.2) en una extensión de 10,00 metros de largo por 4,46 metros de ancho. NOVENO: Un salón para usos múltiples construido con paredes de bloques, piso de porcelanato, techo de machihembrado, con ventanas y puertas de vidrio con marco de aluminio, con un área de estacionamiento privado. Que mide aproximadamente 15,10 metros de largo por 11,20 metros de ancho, para un área de construcción aproximada de ciento sesenta y nueve metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (169,12 Mts.2). DECIMO: Una capilla construida con paredes de bloques, techo de machihembrado y tejas rojas, piso de cerámica lisa y una puerta de acceso de vidrio con marcos de aluminio. Con un área de construcción aproximada de y tiene una superficie aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (65,55 Mts.2) en una extensión de 9,50 metros de largo por 6,90 metros de ancho. DECIMO PRIMERO: Un espacio de esparcimiento al aire libre (plaza) con piso de cemento rustico que mide aproximadamente 14 metros de largo por 8,6 metros de ancho. DECIMO SEGUNDO: Un espacio para el estacionamiento de vehículos con techo de acerolit y piso rustico, que mide aproximadamente 12,20 metros de largo por 5,20 metros de ancho. DECIMO TERCERO: Un gallinero construido con techo de machihembrado y tejas, cerca de alfajol, piso rústico, que mide aproximadamente 10,97 metros de largo por 3,30 metros de ancho, para una superficie aproximada de treinta y seis metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (36,30 Mts.2). DECIMO CUARTO: Una perrera con techo de machihembrado y tejas, cerca de alfajor y piso rustico, que mide aproximadamente 8,50 metros de largo por 3,98 metros de ancho, para un área de construcción aproximada de treinta y tres metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (33,83 Mts.2). DECIMO QUINTO: Una caballeriza construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de machihembrado con tejas rojas y portones de hierro, que mide aproximadamente 17,90 metros de largo por 6,20 metros de ancho, para un área de construcción aproximada de ciento diez metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (110,98 Mts.2). DECIMO SEXTO: Una vaquera con techo de acerolit, piso rustico, cerca de alfajol sobre estantillo de cemento, que mide aproximadamente 16,90 metros de largo por 9,40 metros de ancho, para un área de construcción aproximada de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (158,86 Mts.2).DECIMO SEPTIMO: Un galpón cercado totalmente de paredes de bloque, paredes de bloques, piso rústico, techo de acerolit, ventanas y puerta de hierro, que mide aproximadamente 31,38 metros de largo por 8,70 de ancho para un área de construcción aproximada de doscientos setenta y tres metros cuadrados (273 Mts.2). DECIMO OCTAVO: Un galpón construido con techo de acerolit, paredes de bloque, piso rustico, que mide aproximadamente 36,97 metros de largo por 8,70 de ancho, para un área de construcción aproximada de trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (347,73 Mts.2). DECIMO NOVENO: Una piscina con una superficie aproximada de 12,54 metros de largo por 13,08 metros de ancho. Con piso de cerámica rustica y dos tanques subterráneos con capacidad de almacenamiento de 12000 y 20.000 litros respectivamente; Áreas acondicionadas para la producción agrícola y pecuaria, entre ellos plantaciones de árboles frutales, cultivos menores, jardines y ambientes para uso recreacional, así como también, corrales para la cría de porcinos y otras especie. Se deja constancia que en el recorrido se observó una cantidad aproximada de 25 semovientes bovino, y una cantidad de 7 porcinos, un gallinero de 1,50X5 aproximadamente, una perrera, asimismo se observó 3 equinos, 1 laguna, 1 hectárea aproximadamente sembrada de maíz y 4 hectáreas aproximadamente de pastos, bienhechurías que en su conjunto conforman la granja denominada MIS SANTOS. Siendo las 12:00, se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS PRESENTADOS POR EL SOLICITANTE

Carlos Limardo González Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 17.572.755 que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, de este domicilio; de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado PRIMERO: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde muchos años al ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ. Respondió: Si conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años l señor Adrian Brizuela. SEGUNDO: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que por más de 20 años el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ ha venido poseyendo de forma continua, pública, pacifica e ininterrumpida el lote de terreno de la extensión y linderos con coordenadas UTM aquí determinadas, donde a sus propias expensas y con dinero exclusivo de su patrimonio, en el trascurso de todos estos años fomento las bienhechurías que sobre ella se encuentran construidas. Respondió: Si me consta que el señor Adrian Brizuela por más de 20 años es quien ha ocupado este lote de terreno y que con su dinero construyo estas bienhechurías. TERCERO. Diga el testigo si conocen dichas bienhechurías y en razón de ese conocimiento sabe y le consta que su valor aproximado es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1.500.000$ USD) que comprenden los materiales y el pago de la mano de obra, los cuales solo a los fines referenciales e informativos equivalen a la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.000.000,00), pagados a sus propias expensan y con su dinero exclusivo. Respondió: Si considero que esa sea la cantidad aproximada de dinero invertida en etas bienhechurías. CUARTO: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos. Respondió: Porque lo conozco desde hace varios años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Wilfredo José Mujica Fonseca, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 20.017.512, que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, de este domicilio; de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado PRIMERO: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde muchos años al ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ. Respondió: Si conozco suficientemente desde hace varios años al Señor Adrian Jesús Brizuela. SEGUNDO: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que por más de 20 años el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ ha venido poseyendo de forma continua, pública, pacifica e ininterrumpida el lote de terreno de la extensión y linderos con coordenadas UTM aquí determinadas, donde a sus propias expensas y con dinero exclusivo de su patrimonio, en el trascurso de todos estos años fomento las bienhechurías que sobre ella se encuentran construidas. Respondió: Si me consta que el señor Adrian Brizuela es quien ha venido ocupando por más de 20 años este lote de terreno y es quien construyo estas bienhechurías con su propio dinero. TERCERO. Diga el testigo si conocen dichas bienhechurías y en razón de ese conocimiento sabe y le consta que su valor aproximado es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1.500.000$ USD) que comprenden los materiales y el pago de la mano de obra, los cuales solo a los fines referenciales e informativos equivalen a la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.000.000,00), pagados a sus propias expensan y con su dinero exclusivo. Respondió: Si considero que este sea el valor aproximado invertido por el Señor Adrian Brizuela en estas bienhechurías. CUARTO: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos. Respondió: Porque lo conozco desde hace varios años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En la presente solicitud se pudo determinar con la inspección judicial y la evacuación de los testigos, la existencia de mejoras y producción agrícola realizada por el ciudadano: ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, en el lote de terreno supra identificado, por tal motivo este Tribunal declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°: V-9.544.078, sobre las siguientes bienhechurías: PRIMERO: Una vivienda edificada con paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de porcelanato, con puertas de madera, ventanas con vidrio y portones tipo Santa María, constante de cuatro habitaciones, tres baños, recibo, cocina, comedor y un corredor con piso rustico, oficina, con un área de construcción aproximada de tiene una superficie aproximada de doscientos veinticinco metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (225,65 Mts.2) de los cuales mide 26,80 metros de largo por 8,42 metros de ancho. SEGUNDO: Una vivienda construida con paredes de bloques, techo de machihembrado con tejas rojas, piso de cerámica lisa, constante de una habitación, un baño, sala comedora, cocina. Con puertas de madera y ventanas de vidrios con marcos de madera. Que mide aproximadamente 15,00 metros de largo por 8,15 metros de ancho, para un área de construcción de ciento veintidós metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (122,25 Mts.2).TERCERO: Una oficina edificada con paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de cerámica lisa y puerta de madera. Que mide aproximadamente 4,60 metros de largo por 3,10 metros de ancho para un área de construcción aproximada de catorce metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (14,26 Mts.2). CUARTO: Un caney estilo llanero con techo de machihembrado con tejas rojas, paredes de bloques hasta la mitad y el resto con vidrios, piso de cerámica, puertas de vidrio con marcos de aluminio. Con un área de construcción aproximada de setenta y seis metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (76,32 Mts.2) de los cuales mide 10,60 metros de largo por 7,20 metros de ancho. QUINTO: Un caney con tubos de hierro, techo de caña brava con tejas asfáltica y piso de cerámica rústica. Con un área aproximada de setenta y siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (77,38 Mts.2) en una extensión de 10,60 metros de largo por 7,30 metros de ancho. SEXTO: Un caney en forma octogonal, cocina edificado con paredes de bloque, piso rustico, techo de caña brava y tejas, piso de cerámica lisa, con un área de construcción aproximada de sesenta metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (60,84 Mts.2) con un baño externo construido con paredes de bloques, techo de machihembrado con tejas rojas que mide 7,57 de largo por 2,28 metros de ancho. SEPTIMO: Un depósito construido con paredes de bloque, techo de acerolit, piso en parte con cerámica lisa y parte rústico, con portones de hierro tipo Santa María, con divisiones internas destinadas a habitaciones para los obreros y cocina. Con una superficie aproximada de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (154,36 Mts.2) de los cuales mide 26, 80 metros de largo y 5,76 metros de ancho. OCTAVO: Una tasca edificada con paredes de bloque puertas y ventanas de vidrios con marcos de aluminio, piso de cerámica lisa y techo de machihembrado con tejas. Con una superficie aproximada de cuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (44,60 Mts.2) en una extensión de 10,00 metros de largo por 4,46 metros de ancho. NOVENO: Un salón para usos múltiples construido con paredes de bloques, piso de porcelanato, techo de machihembrado, con ventanas y puertas de vidrio con marco de aluminio, con un área de estacionamiento privado. Que mide aproximadamente 15,10 metros de largo por 11,20 metros de ancho, para un área de construcción aproximada de ciento sesenta y nueve metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (169,12 Mts.2). DECIMO: Una capilla construida con paredes de bloques, techo de machihembrado y tejas rojas, piso de cerámica lisa y una puerta de acceso de vidrio con marcos de aluminio. Con un área de construcción aproximada de y tiene una superficie aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (65,55 Mts.2) en una extensión de 9,50 metros de largo por 6,90 metros de ancho. DECIMO PRIMERO: Un espacio de esparcimiento al aire libre (plaza) con piso de cemento rustico que mide aproximadamente 14 metros de largo por 8,6 metros de ancho. DECIMO SEGUNDO: Un espacio para el estacionamiento de vehículos con techo de acerolit y piso rustico, que mide aproximadamente 12,20 metros de largo por 5,20 metros de ancho. DECIMO TERCERO: Un gallinero construido con techo de machihembrado y tejas, cerca de alfajol, piso rústico, que mide aproximadamente 10,97 metros de largo por 3,30 metros de ancho, para una superficie aproximada de treinta y seis metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (36,30 Mts.2). DECIMO CUARTO: Una perrera con techo de machihembrado y tejas, cerca de alfajor y piso rustico, que mide aproximadamente 8,50 metros de largo por 3,98 metros de ancho, para un área de construcción aproximada de treinta y tres metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (33,83 Mts.2). DECIMO QUINTO: Una caballeriza construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de machihembrado con tejas rojas y portones de hierro, que mide aproximadamente 17,90 metros de largo por 6,20 metros de ancho, para un área de construcción aproximada de ciento diez metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (110,98 Mts.2). DECIMO SEXTO: Una vaquera con techo de acerolit, piso rustico, cerca de alfajol sobre estantillo de cemento, que mide aproximadamente 16,90 metros de largo por 9,40 metros de ancho, para un área de construcción aproximada de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (158,86 Mts.2).DECIMO SEPTIMO: Un galpón cercado totalmente de paredes de bloque, paredes de bloques, piso rústico, techo de acerolit, ventanas y puerta de hierro, que mide aproximadamente 31,38 metros de largo por 8,70 de ancho para un área de construcción aproximada de doscientos setenta y tres metros cuadrados (273 Mts.2). DECIMO OCTAVO: Un galpón construido con techo de acerolit, paredes de bloque, piso rustico, que mide aproximadamente 36,97 metros de largo por 8,70 de ancho, para un área de construcción aproximada de trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (347,73 Mts.2). DECIMO NOVENO: Una piscina con una superficie aproximada de 12,54 metros de largo por 13,08 metros de ancho. Con piso de cerámica rustica y dos tanques subterráneos con capacidad de almacenamiento de 12000 y 20.000 litros respectivamente; Aéreas acondicionadas para la producción agrícola y pecuaria, entre ellos plantaciones de árboles frutales, cultivos menores, jardines y ambientes para uso recreacional, así como también, corrales para la cría de porcinos y otras especie, una cantidad aproximada de 25 semovientes bovino, una cantidad de 7 porcinos, un gallinero de 1,50X5 aproximadamente, una perrera, 3 equinos, 1 laguna, 1 hectárea aproximadamente sembrada de maíz, y 4 hectáreas aproximadamente de pastos, bienhechurías que en su conjunto conforman la granja denominada MIS SANTOS. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor del ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°: 9.544.078, sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno propiedad del Estado venezolano, ubicado el sitio conocido como Patio Colorado, antes Asentamiento Campesino Federman, comprendido dentro del Sector Potrero II, vía principal hacia el Caserío Cordero, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (95.651,29 Mts.2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida principal via Cordero, terreno ocupado por Gloria Mercado, vía interna de penetración (servidumbre de paso); SUR: terrenos ocupados, ESTE: Vía interna de penetración, terrenos ocupados en parte por Gloria Mercado, Wilmer Blanco, Maximiliano Vargas y otros, y OESTE: terrenos ocupados por Albert Ramón Valera y otros, resultantes de la integración de dos lotes de terreno que hoy conforman un solo cuerpo separados por el lindero Norte por servidumbre de paso, vía de penetración interna, el primero con una superficie aproximada de veinticinco mil doscientos cuarenta metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (25.240,03 m2), comprendido dentro de la poligonal cerrada de coordenadas UTM DATUM REGVEN: Del punto P-1=Este: 471.277,070, Norte: 1.125.096,3466 en una distancia de 156,78 metros al P-2=Este: 471.378,9150, Norte: 1.125.215.4944 en una distancia de 66.80metros al punto P-3= Este: 471.441,9260, Norte: 1.125.193,3265 en una distancia de 45,51 metros al Punto P-4= Este: 471.418,1502, Norte: 1.125.154,5157 en una distancia de 35,23 metros al punto P-5= Este: 471.449,3736, Norte: 1.125.138,2018 en una distancia de 36,27 metros al punto P-6= Este: 471.418,1502, 1.125.154,5157 en una distancia de 168,04 metros, al punto P-7= Este: 471.441,83887, Norte: 1.124.9135,8113 en una distancia de 230,09 metros al punto P-1= Este: 471.277,070, Norte: 1.125.096,3466. El segundo conformado por una superficie aproximada de SETENTA MIL CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (70.411,26 M2), comprendidos dentro de la poligonal cerrada de Coordenadas UTM DATUM REGVEN del punto P-1= Este: 471.518,8653, Norte: 1.125.210,6850 en una distancia de 69,78 metros, al punto P-2= Este: 471.586,0141, Norte: 1.125.191,7138 en una distancia de 49,14 metros, al punto P-3= Este: 471.578,4204, Norte: 1.125.143,1684 en una distancia de 40,65 metros, al punto P-4= Este: 471.607,7879, Norte: 1.125.144,9453 en una distancia de 60,17 metros, al punto P-5= Este: 471.650,5455, Norte: 1.125.157,2754 en una distancia de 151,58, al punto P-6= Este: 471.768,0378, Norte: 1.125.061,5025 en una distancia de 118,17 metros, al punto P-7= Este: 471.679,3110, Norte: 1.124.983,4022 en una distancia de 52,59 metros, al punto P-8= Este: 471.713,5639, Norte: 1.124.943,4634 en una distancia de 23,09 metros, al punto P-9= Este: 471.717,7046, Norte: 1.124.929,7438 en una distancia de 33,97 metros, al punto P-10= Este: 471.717,7046, Norte: 1.124.886,7760 en una distancia de 7,54 metros, al punto P-11 Este: 471.713,5296, Norte: 1.124.880,4996 en una distancia de 4297 metros, al punto P-12= Este: 471.673,1491, Norte: 1.124.865,7950 en una distancia de 79,39 metros, al punto P-13= Este: 471.626,0207, Norte: 14.124.800,09486 en una distancia de 108,17 metros, al punto P-14= Este: 471.448,0203, Norte: 1.124.810,6628 en una distancia de 116,70 metros, al punto P-15, Este: 471.454,3503, Norte: 1.124.920,2668 en una distancia de 51,99 metros, al punto P-16, Este: 471.462,3651, Norte: 1.124.971,6364 en una distancia de 131,63 metros, al punto P-17 Este: 471.462,3651,, Norte: 1.124.971,6364, en una distancia de 31,50 metros, al punto P-18= Este: 471.461,1996, Norte: 1.125.134,1359 en una distancia de 35,64 metros, al punto P-19= Este: 471.472,3159, Norte: 1.125.158,2001 en una distancia de 26,51 metros al punto P-20= Este: 471.502,8491, Norte: 1.125.139,8211, en una distancia de 16,36 metros al punto P-21=Este: 471.511,2860, Norte: 1.125.153,8374 en una distancia de 35,07 metros, al punto P-22= Este: 471.480,5678, Norte: 1.125.170,7548 en una distancia de 55,33 metros, al punto P-1= Este: 471.518,8653, Norte: 1.125.210,6850; a los fines de practicar inspección judicial acordada en la Solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.544.078, asistido por el abogado CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 102.136, quienes se encuentran presentes en este acto. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente el ciudadano: HERMES SUAREZ, cédula de identidad No.7.374.978, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Practico y ha sido debidamente juramentado. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del practico a fin de dejar constancia de las bienhechurías existentes en el lote de terreno objeto de la Solicitud, y de seguida se deja constancia de las siguientes bienhechurías: PRIMERO: Una vivienda edificada con paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de porcelanato, con puertas de madera, ventanas con vidrio y portones tipo Santa María, constante de cuatro habitaciones, tres baños, recibo, cocina, comedor y un corredor con piso rustico, oficina, con un área de construcción aproximada de tiene una superficie aproximada de doscientos veinticinco metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (225,65 Mts.2) de los cuales mide 26,80 metros de largo por 8,42 metros de ancho. SEGUNDO: Una vivienda construida con paredes de bloques, techo de machihembrado con tejas rojas, piso de cerámica lisa, constante de una habitación, un baño, sala comedora, cocina. Con puertas de madera y ventanas de vidrios con marcos de madera. Que mide aproximadamente 15,00 metros de largo por 8,15 metros de ancho, para un área de construcción de ciento veintidós metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (122,25 Mts.2).TERCERO: Una oficina edificada con paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de cerámica lisa y puerta de madera. Que mide aproximadamente 4,60 metros de largo por 3,10 metros de ancho para un área de construcción aproximada de catorce metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (14,26 Mts.2). CUARTO: Un caney estilo llanero con techo de machihembrado con tejas rojas, paredes de bloques hasta la mitad y el resto con vidrios, piso de cerámica, puertas de vidrio con marcos de aluminio. Con un área de construcción aproximada de setenta y seis metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (76,32 Mts.2) de los cuales mide 10,60 metros de largo por 7,20 metros de ancho. QUINTO: Un caney con tubos de hierro, techo de caña brava con teja asfáltica y piso de cerámica rústica. Con un área aproximada de setenta y siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (77,38 Mts.2) en una extensión de 10,60 metros de largo por 7,30 metros de ancho. SEXTO: Un caney en forma octogonal, cocina edificado con paredes de bloque, piso rustico, techo de caña brava y tejas, piso de cerámica lisa, con un área de construcción aproximada de sesenta metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (60,84 Mts.2) con un baño externo construido con paredes de bloques, techo de machihembrado con tejas rojas que mide 7,57 de largo por 2,28 metros de ancho. SEPTIMO: Un depósito construido con paredes de bloque, techo de acerolit, piso en parte con cerámica lisa y parte rústico, con portones de hierro tipo Santa María, con divisiones internas destinadas a habitaciones para los obreros y cocina. Con una superficie aproximada de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (154,36 Mts.2) de los cuales mide 26, 80 metros de largo y 5,76 metros de ancho. OCTAVO: Una tasca edificada con paredes de bloque puertas y ventanas de vidrios con marcos de aluminio, piso de cerámica lisa y techo de machihembrado con tejas. Con una superficie aproximada de cuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (44,60 Mts.2) en una extensión de 10,00 metros de largo por 4,46 metros de ancho. NOVENO: Un salón para usos múltiples construido con paredes de bloques, piso de porcelanato, techo de machihembrado, con ventanas y puertas de vidrio con marco de aluminio, con un área de estacionamiento privado. Que mide aproximadamente 15,10 metros de largo por 11,20 metros de ancho, para un área de construcción aproximada de ciento sesenta y nueve metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (169,12 Mts.2). DECIMO: Una capilla construida con paredes de bloques, techo de machihembrado y tejas rojas, piso de cerámica lisa y una puerta de acceso de vidrio con marcos de aluminio. Con un área de construcción aproximada de y tiene una superficie aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (65,55 Mts.2) en una extensión de 9,50 metros de largo por 6,90 metros de ancho. DECIMO PRIMERO: Un espacio de esparcimiento al aire libre (plaza) con piso de cemento rustico que mide aproximadamente 14 metros de largo por 8,6 metros de ancho. DECIMO SEGUNDO: Un espacio para el estacionamiento de vehículos con techo de acerolit y piso rustico, que mide aproximadamente 12,20 metros de largo por 5,20 metros de ancho. DECIMO TERCERO: Un gallinero construido con techo de machihembrado y tejas, cerca de alfajol, piso rústico, que mide aproximadamente 10,97 metros de largo por 3,30 metros de ancho, para una superficie aproximada de treinta y seis metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (36,30 Mts.2). DECIMO CUARTO: Una perrera con techo de machihembrado y tejas, cerca de alfajor y piso rustico, que mide aproximadamente 8,50 metros de largo por 3,98 metros de ancho, para un área de construcción aproximada de treinta y tres metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (33,83 Mts.2). DECIMO QUINTO: Una caballeriza construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de machihembrado con tejas rojas y portones de hierro, que mide aproximadamente 17,90 metros de largo por 6,20 metros de ancho, para un área de construcción aproximada de ciento diez metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (110,98 Mts.2). DECIMO SEXTO: Una vaquera con techo de acerolit, piso rustico, cerca de alfajol sobre estantillo de cemento, que mide aproximadamente 16,90 metros de largo por 9,40 metros de ancho, para un área de construcción aproximada de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (158,86 Mts.2).DECIMO SEPTIMO: Un galpón cercado totalmente de paredes de bloque, paredes de bloques, piso rústico, techo de acerolit, ventanas y puerta de hierro, que mide aproximadamente 31,38 metros de largo por 8,70 de ancho para un área de construcción aproximada de doscientos setenta y tres metros cuadrados (273 Mts.2). DECIMO OCTAVO: Un galpón construido con techo de acerolit, paredes de bloque, piso rustico, que mide aproximadamente 36,97 metros de largo por 8,70 de ancho, para un área de construcción aproximada de trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (347,73 Mts.2). DECIMO NOVENO: Una piscina con una superficie aproximada de 12,54 metros de largo por 13,08 metros de ancho. Con piso de cerámica rustica y dos tanques subterráneos con capacidad de almacenamiento de 12000 y 20.000 litros respectivamente; Areas acondicionadas para la producción agrícola y pecuaria, entre ellos plantaciones de árboles frutales, cultivos menores, jardines y ambientes para uso recreacional, así como también, corrales para la cría de porcinos y otras especie, una cantidad aproximada de 25 semovientes bovino, una cantidad de 7 porcinos, un gallinero de 1,50X5 aproximadamente, una perrera, 3 equinos, 1 laguna, 1 hectárea aproximadamente sembrada de maíz, y 4 hectáreas aproximadamente de pastos, bienhechurías que en su conjunto conforman la granja denominada MIS SANTOS.

Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala:

“Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (2) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164° de la Federación.

La Juez, La Secretaria,

Abg. Ninfa M. Hernández M.
Abg. María Carolina González.