REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL 2023
ASUNTO: KP02-A-2023-000002
Vistas las pruebas promovidas por ambas partes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES:
Marcado con la letra “A”, copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana YUSMEIRY WUSMALE FIGUEROA PEÑA (Folios 7 al 9).
Marcado con la letra “B”, copia simple de orden de alejamiento relacionada con el asunto MP-11668422. (Folios 10 y 11).
Copia simple de Solicitud de apertura de expediente administrativo ante la Defensa Publica Agraria (Folio 12).
Legajo de Fotografías a color (folios 13 al 19)
Original de facturas Nos. 123363, 63510, 122889 de fechas 19/05/22, 03/03/22 y 06/05/22 por compra de insumos agrícolas (folios 20 al 22)
Copia simple de oficio emitido por el Comando de Zona No. 12 dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico. (Folio 23)
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES
Promueve la testimonial de los ciudadanos: HUMBERTO RAFAEL VASQUEZ DIAZ, JOSE MANUEL LOPEZ FIGUEROA, NAUDY ALEXI SIRA LOPEZ, RAMON ANTONIO LOPEZ YAJURE, LEONARDO SEGUNDO PINEDA RODRIGUEZ, cedulas de identidad Nos. 10.779.923, 21.297.691, 12.024.754, 6.653.639, y 28.720.264, todos con domicilio en el caserío Las Mulas, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara.
En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva, para oír el testimonio, se indica que los mismos serán evacuado en la audiencia probatoria.
INFORMES:
Solicita se oficie:
A la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, a los fines de que informe si existe en sus archivos algún documento a nombre del ciudadano ARMANDO JOSE MARCHAN ALVAREZ, cedula de identidad No. 12.935.857.
A la Fiscalía 23 con competencia en materia de ambiente del Estado, asunto MP-36422-23 a los fines de que informe si en ese despacho Fiscal cursa una investigación donde se encuentra incurso el ciudadano ARMANDO JOSE MARCHAN ALVAREZ, cedula de identidad No. 12.935.857, relacionado con una quema indebida y arbitraria realizada en el predio LA GUMA.
En consecuencia, se admite la prueba de informes, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio, conforme a lo solicitado.
INSPECCIÓN JUDICIAL:
Con fundamento en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicita la práctica de inspección judicial.
En consecuencia, se fija para el día JUEVES 27 DE JULIO DEL 2023, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, la práctica de la misma para lo cual se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, requiriendo la designación de un Experto para que acompañe al Tribunal.
POSICIONES JURADAS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, promueve posiciones juradas, a los fines de que el demandado absuelva comprometiéndose la parte demandante en absolverlas; en consecuencia se ordena la citación del ciudadano ARMANDO JOSE MARCHAN ALVAREZ, cedula de identidad No. 12.935.857, domiciliado en el caserío Paramo Negro, entrada Las Guarabas; dicho acto se llevara a cabo en la Audiencia Probatoria.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
TESTIMONIALES:
Promovió la testimonial de los ciudadanos: OLIMARI GREGORIA ALVAREZ CORDERO, YOEL ANTONIO AMARO MARCHAN, cedulas de identidad Nos. 25.390.299 y 31.221.531, con domicilio en caserío Paramo Negro, Municipio Iribarren del Estado Lara; en consecuencia, se admite la prueba testimonial y se indica que los mismos deberán comparecer a rendir su testimonio en la Audiencia Probatoria.
DOCUMENTAL:
Original de Acta levantada por miembros del Consejo Comunal Paramo Negro; dicha documental se admite a sustanciación cuanto ha lugar, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las mismas, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Ninfa M. Hernández M. Abg. Maria C. Gonzalez