REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintidós de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-V-2023-000067
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: LURDES BEATRIZ MENDOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.099.
ABOGADO ASISITENTE DE LA DEMANDANTE: PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.310
DEMANDADO: JOSE FELIX MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.435
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Por la Materia).
INICIO
Se recibió ante La Unidad De Recepción De Documento el día 10-05-2023 Siendo las 11:40 AM, se recibió escrito en 03 folios útiles, y 12 folios anexos, DEMANDA POR PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana LURDES BEATRIZ MENDOZA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.262.099, debidamente asistida por el abogado PEDRO ADRIAN SANTELIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.310, en contra del ciudadano JOSE FELIX MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad N° v- 14.377.435. Asunto al cual se asignó el número KP12-V-2023-000067.En fecha 26-05-2023 Se dicto Sentencia Interlocutoria, donde este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal y DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de esta Circunscripción Judicial. en fecha 06-06-2023 Se declara definidamente firma la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 26/05/2023, en razón de no intentarse recurso alguno. En esta misma fecha Se libro oficio Nro. 105-2023 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara , y siendo las 12:21 PM, Se registro por correspondencia recibida, Oficio No. 105-2023 de fecha: 06/06/2023 emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Extensión Carora), que anexa expediente signado con el Nº KP12-V-2023-000067, por declinatoria de competencia en razón de la Materia constante de un (01) folio útil, con dieciocho (18) anexos, que contiene la DEMANDA POR PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana LOURDES BEATRIZ MENDOZA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.262.099, debidamente asistida por el abogado PEDRO ADRIAN SANTELIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.310, en contra del ciudadano JOSE FELIX MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.377.435.En fecha 07-06-2023 Se le da entrada a la demanda mediante , Oficio No. 105-2023 de fecha: 06/06/2023 emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Extensión Carora), que anexa expediente signado con el Nº KP12-V-2023-000067, por declinatoria de competencia en razón de la Materia constante de un (01) folio útil, con dieciocho (18) anexos, que contiene la DEMANDA POR PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana LOURDES BEATRIZ MENDOZA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.262.099, debidamente asistida por el abogado PEDRO ADRIAN SANTELIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.310, en contra del ciudadano JOSE FELIX MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.377.435.En fecha 07-06-2023 Se dicto sentencia interlocutoria bajo el N° 023-2023 declarando la Aceptación de la declinatoria de competencia, para seguir conociendo la presente causa.En fecha 15-06-2023 En razón de no haberse intentado recurso alguno contra la Sentencia Interlocutoria, dictada por este Juzgado en fecha 07 de Junio de 2023, este Tribunal la Declara Firme.
Establecido lo anterior este Tribunal observa:
Del análisis de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa en el escrito libelar de la parte actora hace referencia la ciudadana LOURDES BEATRIZ MENDOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.099, de este domicilio; asistida por el Abogado PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.310, donde requiere se declare la partición y liquidación de la comunidad conyugal en contra del ciudadano JOSE FELIX MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.435, domiciliado en la comunidad de Las Matas, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del estado Lara.
Así mismo se aprecia en el libelo de la demanda el demandante señala… para la referida partición. Un inmueble que fue residencia y dominico de nuestra comunidad conyuga. En el cual aun es mi residencia y mi domicilio, este inmueble aunque no tiene documentación, existe de hecho mas no de derecho ,por lo cual solicito a este honorable juzgador sé si va abrir una articulación probatorio (…Omisis…),
2.- una moto jimarca skygo tipo paseo; modelo:SG150-13;uso particular , color azul ;SERIAL :818A M 2 CJ9CM306474, PLACA 2:AF6E51M;2 EJES ,dos puestos , a nombre de José Félix Montes De Oca (…Omisis…)
3.- Ganado Semoviente Constante De 31 Animales Caprinos Y 17 Animales Lanar estos semovientes pertenecen igualmente a la comunidad de gananciales conyugales , por lo que nos corresponde en partes iguales en un 50 % para cada uno …….razón por la cual este Juzgado considera que objeto de la acción, se encuadra dentro de la actividad y competencia agraria.
De igual modo el artículo 186 de la ley tierras y desarrollo agrario establece lo siguiente:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
En efecto se establece que la referida ley en su artículo 197, ordinal 15 consagra que en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, se sustanciaran y tramitarán por los juzgados de Primera instancia Agraria, y en virtud de que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía, razón por la cual, la competencia de un Tribunal para conocer y decidir sobre el fondo de un asunto es principio procesal fundamental para la sustanciación del proceso Civil.
Concatenado a lo anteriormente expuesto el Tribunal que conoce de un determinado asunto puede declinar la competencia en cualquier grado y estado del proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la materia, por lo que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es DECLINAR LA COMPETENCIA, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Tocuyo.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 024/2023, de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, se publicó en horas de las nueve y dos (09:02 Am) de la mañana y se libró copia certificada.
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
|