REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000744
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.541.596,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: IRWING RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.933
PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAFAEL PINEDA y EDGAR ALEXANDER PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.736.907 y 14.292.909, respectivamente.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
BREVE RESEÑA DE LAS ACTOS PROCESALES:
En fecha 27 de marzo de 2023, se admitió la presente demanda.
En fecha 31 de marzo de 2023, se libró compulsa de citación a los demandados.
En fecha 28 de abril de 2023, el Alguacil de este Despacho consigno recibo de compulsa debidamente FIRMADA por el abogado JOSE ANGEL HERNANDEZ ARRIETA, en su condición de apoderado judicial de los codemandados.
Dado el iter procedimental del presente asunto, este Tribunal observa:
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que no consta en autos poder alguno que acredite la representación judicial que ostenta el abogado JOSE ANGEL HERNANDEZ ARRIETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.076, por lo que mal pudiera este Tribunal dar inicio al lapso para contestación de la demanda sin que conste en autos dicho poder, por lo antes expuesto este Tribunal en aras de mantener el orden de la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, a los fines de sanear el presente proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER la presente causa, al estado de que el abogado José Hernández, consigne el poder en el cual le otorga la representación de los codemandados Antonio Pineda y Edgar Piña, antes identificados, y una vez conste el mismo, este Juzgado se pronunciara sobre la apertura del lapso para la contestación de la demanda.
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/ap.-
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