REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001475
Quien suscribe Abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 09/05/2023, signada bajo el N° TSJ/CJ/OFIC/1253, y juramentada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 11/2023, de fecha 26/05/2023, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
DEMANDANTE: OSWALDO DAVID ROJAS PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.596.344.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERACLIO GREGORIO ROJAS SANCHEZ, Inpreabogado Nº 300.674.
DEMANDADO: RICHARD MIGUEL PEREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.883.505
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
SENTENCIA: Interlocutoria
Visto el escrito de solicitud de Entrega Material, presentado por el ciudadano OSWALDO DAVID ROJAS PEREZ asistido por el abogado HERACLIO GREGORIO ROJAS SANCHEZ, contra el ciudadano RICHARD MIGUEL PEREZ VEGAS, todos ya identificados, este Juzgado pasa hacer las siguientes consideraciones al respecto:
La Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en su contenido lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
De lo anterior, observa esta Juzgadora, que la presente solicitud tiene su asidero jurídico en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, el cual, por su naturaleza corresponde a una solicitud no contenciosa connotada dentro de la jurisdicción voluntaria, por lo que tomando en consideración lo establecido en la Resolución recién citada, y siendo que, la misma entró en vigencia a partir del día 02 de abril de 2009, fecha ésta en que fue publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338, razón por la cual, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia a uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, Quibor estado Lara. Remítase el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º y 164º.
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/ihp.-
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