REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-M-2023-000095
Quien suscribe Abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 09/05/2023, signada bajo el N°TSJ/CJ/OFIC/1253, y juramentada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 11/2023, de fecha 26/05/2023, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.

DEMANDANTE: CORPORACION INDUSTRIA VENELARA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 01 de noviembre del año 2.010, bajo el Nº 17, Tomo 106-A, y posteriormente modificada por ante la misma oficina en fecha 24 de octubre de 2.013, anotada bajo el Nº 30, Tomo 161-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30991637-8
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JORGE ELIECER VASQUEZ M, Inpreabogado Nº 140.955.
DEMANDADA: SUSANA DEL VALLE ASUAJE MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº13.328.996.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
SENTENCIA: (Declinatoria de Competencia por Territorio)

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES instaurada por el abogado JORGE ELIECER VASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION INDUSTRIAL VENELARA C.A., contra la ciudadana SUSANA DEL VALLE ASUAJE MEJIAS, todos arriba identificados; este Tribunal observa que la parte actora interpuso demanda de cobro de bolívares sobre una letra de cambio consignada conjuntamente con el escrito libelar, en la cual se desprende que el domicilio de la demandada es Barinas estado Barinas, por lo que de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

“Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor…”

Razón por la cual, esta Juzgadora se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barina. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2.023) Años: 213º y 164º.
La Juez Provisoria,



Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido

BBDC/MJLG/ihp.-