REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KH01-X-2012-000071
(Auto resolutorio)

Vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2023, suscrita por el abogado CARLOS ALBERTO DELGADO CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.342, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la suspensión de las medidas cautelares decretadas, el tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 07 de noviembre del año 2016, se dictó sentencia definitiva (folios 293 al 300 del asunto principal), por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual se declaró SIN LUGAR la demanda Resolución de Contrato incoada por la ciudadana ANA CECILIA SOTO DURAN MARÍA, contra los ciudadanos MARÍA ANTONIETA RICARDO BADUEL y ANELDO DE JESÚS BADUEL PÉREZ, plenamente identificados en autos, por lo que este Tribunal definitivamente firme como se encuentra la sentencia y a solicitud de parte se acuerda la suspensión de la MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 19 de diciembre de 2012, que recayó sobre los sobre el siguiente bien inmueble: ubicado en la avenida Araguaney, esquina calle Los Pinos, número 24 de El Manzano, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente Mil Doscientos Metros Cuadrados (1200 Mts2), conformada por una casa Quinta de arquitectura mediterránea, con un área de construcción de Trescientos Setenta Metros Cuadrados (370 Mts2), compuesta de dos plantas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea con la calle de Los Pinos; SUR: En línea con bienhechurías que son o fueron de Aura Marina Rodríguez; ESTE: En línea con bienhechurías que son o fueron de Nelson Pastor Coromoto Rivero; y OESTE: En línea recta con la Avenida Araguaney que es su frente. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana María Antonieta Ricardo de Baduel, tal como consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 25/10/2006, bajo el Nº 05, Tomo 224, y según Título Supletorio decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13/11/2008.
La prenombrada medida fue comunicada al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (Saren), mediante oficio Nº0900-1521, de fecha 19 de diciembre de 2012, y ratificada con oficio No. 0900-138 de fecha 06 de febrero de 2013, y oficio No. 0900-703 del 13 de junio de 2013, a los fines de que ordenara a todas las Notarias y Registros del estado Lara se abstengan de efectuar cualquier acto de enajenación, venta o traspaso de la propiedad del referido inmueble. En consecuencia, líbrese oficio al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (Saren), a los fines de participarle la suspensión de la medida y se sirva estampar la respectiva nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.

ABG. LUIS FONSECA COHEN

DPB/LFC/Lar.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: 49