REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-X-2023-000010
PARTE ACTORA: PABLO EVANGELISTA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.106.787.
PARTE DEMANDADA: AGUSTINA DEL CARMEN GONZÁLEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.928.453.
JUEZ INHIBIDO: ABG. DOLORES MARÍA MALAVE BLANCO
Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora.
MOTIVO: INHIBICIÓN (PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, abogada DOLORES MARÍA MALAVE BLANCO, contenida en el asunto identificado con el N° KP12-V-2022-000112, juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano PABLO EVANGELISTA GIL contra la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN GONZÁLEZ LEÓN en la cual señala:
“… ME INHIBO de seguir conociendo de la causa contentiva del juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por PABLO EVANGELISTA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 5.106.787, asistido por el abogado EDWIN JUÁREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 272.085, en contra la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN GONZÁLEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 5.928.453, cuyo representante legal MARÍA EUGENIA CASTILLO ASUNTO KP12-V-2022-0000112 por encontrarme incurso en la causal de Inhibición prevista De conformidad a lo establecido en el artículo 28, Numerales 18 del Código de Procedimiento Civil…sic
Como consecuencia de resulta de inhibición, llevada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara-Carora a cargo de la Dra. Jueza ROSÁNGELA MERCEDES SORONDO Gil en fecha 27 de marzo 2023, inhibición fundamentada por art 82 numeral 18 C.P.C “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada en AMPARO CONSTITUCIONAL ASUNTO NºKP02-X-2023-000005 específicamente contra los Abg Luis Chirinos, Abg. María Eugenia Castillo y la Abg. Liliana Montes De Oca…. La cual fue declarando con lugar la inhibición por enemistad manifiesta con los Abogados…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.853.925, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 285.847, actúa como apoderada judicial de la parte demandada, según consta en poder apud-acta otorgado, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por la Juez Inhibida en la sentencia dictada por este Juzgado e identificada bajo la nomenclatura N° KP02-X-2023-000005, de fecha 27 de marzo del 2.023, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta, con el referido abogado; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, con oficio Nº 2023/148
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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