REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KC04-X-2023-000004
PARTE ACTORA: ISIDRO RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.550.143
PARTE DEMANDADA: OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ, LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, MERCEDES DOLORES MENDOZA PÉREZ, JOSÉ MANUEL MENDOZA PÉREZ, y LEONARDO BARTOLOMÉ MENDOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.523.955, V-16.794.023, V-18.105.682, V-9.609.855, V-9.609.854 y V-9.609.856, respectivamente.
JUEZ INHIBIDO: ABG. DELIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE LEAL, Juez Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (SIMULACIÓN Y NULIDAD DE CONTRATO).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada DELIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE LEAL, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-R-2023-000062, juicio de SIMULACIÓN Y NULIDAD DE CONTRATO, intentado por el ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA, contra los ciudadanos OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ, LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, MERCEDES DOLORES MENDOZA PÉREZ, JOSÉ MANUEL MENDOZA PÉREZ, y LEONARDO BARTOLOMÉ MENDOZA PÉREZ, todos identificados en la cual señala:
“…La suscrita, abogada Delia Josefina González de Leal, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la presente acta, y en uso de mis facultades, presento formal INHIBICIÓN, para conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2023-000062, relativo a juicio de SIMULACIÓN Y NULIDAD DE CONTRATO intentada por el ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.550.143, contra los ciudadanos OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ, LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, MERCEDES DOLORES MENDOZA PÉREZ, JOSÉ MANUEL MENDOZA PÉREZ, y LEONARDO BARTOLOMÉ MENDOZA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.523.955, V-16.794.023, V-18.105.682, V-9.609.855, V-9.609.854 y V-9.609.856, respectivamente.
En efecto, en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto, N° KP02-R-2023-000062, conforme el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la animadversión hacia el codemandado LEONARDO BARTOLOMÉ MENDOZA PÉREZ, quien se ha dedicado a manifestar infundadas descalificaciones hacia mi persona en redes sociales, lo cual anteriormente ha sido declarada procedente la inhibición, como se evidencia de la sentencia publicada en fecha 06 de febrero del año 2023, en la incidencia N° KC04-X-2023-000002, cuya copia certificada se anexa a la presente acta…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia lo aseverado por la Juez Inhibida en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06/02/2023, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta con el co-demandado LEONARDO BARTOLOMÉ MENDOZA PÉREZ; viéndose impedida esta sentenciadora en cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho en razón de ello, este Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2023/147.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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