REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-N-2022-000054.-
Vistos los escritos de pruebas presentados por el abogado GERMÁN RAMÓN CHÁVEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.785, actuando en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA, parte demandante en el presente asunto; y por los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO QUESEDO URIBE y PEDRO JOSÉ TORRES MORANTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 161.468 y 131.471 respectivamente, actuando en representación del ciudadano JOSÉ ÁNGEL BAEZ GONZÁLEZ, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil “Distribuidora JJ CAR C.A.”, parte demandada, este Tribunal de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
DE LAS DOCUMENTALES:
1. Ratifica y consigna copia certificada de la Resolución N° 437-2021, la cual riela en segunda pieza del expediente principal, a los folios 44 y 45, marcada “#1”.
2. Ratifica y promueve copia certificada del oficio N° SM 084-21 de fecha 21/12/2021, inserta en los folios 46 y 47 de la segunda pieza del expediente principal, marcada “#2”.
3. Ratifica y promueve copia simple del informe de la Comisión de Bienes Patrimoniales del Consejo Municipal, donde se señala la inexistencia del documento de aprobación del contrato de concesión de servicio público, por parte del cuerpo legislativo municipal, que corre inserto en los folios 57 al 59 de la primera pieza del expediente principal, acompañado de copia certificada de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Mataderos que riela a los folios 48 al 65 de la segunda pieza del expediente principal, marcada “#3”.
4. Ratifica y promueve correo impreso donde se envía Notificación del referido Decreto dictado por el ciudadano Alcalde del Municipio Morán, donde revoca todas las actuaciones derivadas del Acto Administrativo de la concesión del Matadero Semi Industrial de El Tocuyo, inserta en el folio 100 de la primera pieza del expediente principal, marcado con la letra “K”.
En consecuencia, este Tribunal Superior con relación a este capítulo donde se promueven documentales, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
PARTE DEMANDADA:
CAPÍTULO I
DE LAS DOCUMENTALES:
La parte promovente ratifica las siguientes documentales que rielan en autos, que fueron consignadas en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio:
1. Copia simple del Contrato de Concesión de servicio público, que riela del folio 68 al 79 de la segunda pieza del presente expediente.
2. Copia simple del Oficio N° SC-119-2022 emanado del Consejo Municipal, que riela al folio 80 de la segunda pieza del presente expediente.
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo donde se promueven documentales, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
CAPÍTULO II
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
Conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil el promovente solicita se intime a la Alcaldía del Municipio Morán para que exhiba el expediente administrativo relativo a la licitación pública de las instalaciones del Matadero Semi Industrial de El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara.
En este particular, es precioso traer a colación lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 436. La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen.” Negritas del Tribunal.
Así pues, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, logro constatar que no consta en autos consignación de copia alguna del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento cuya exhibición se pretende, ni de un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el mismo se halla o se ha hallado en poder de su adversario, motivo por el cual es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la prueba de exhibición promovida y así de decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.-
El Secretario,
Abg. Ricardo Querales.-
MCMdeO/arrb.-