El Tocuyo, 26 de junio de 2023
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: Nº S-071-23
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: GLORIA MARIA RODRIGUEZ AGUILAR, venezolana, soltera, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nº V-7.450.803; actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARIA ETANISLAA AGUILAR DE ARAUJO, GLADYS COROMOTO AGUILAR DE PEROZO (DIFUNTA), ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILAR, EBER JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, HONORIO DE JESÚS RODRIGUEZ AGUILAR, ELIDA DEL CARMEN AGUILAR, LEYDA COROMOTO RODRIGUEZ AGUILAR Y GLENDA ROSA RODRIGUEZ AGUILAR , mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.787.349, V-7.450.805, V-7.456.671, V-7.461.218, V-7.391.026, V-9.613.544, V-10.120.029 y V-10.120.028 respectivamente; asistidas por la Abogada en ejercicio IRAIMA CORTEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 208.011; en su carácter de hijos de la ciudadana: CELINDA MARIA AGUILAR, portadora de la cedula de identidad Nº V-1.245.261, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 05 de Febrero del año 2023, en la Urbanización Daniel Carias carera 6 entre 7 y 8 casa Nº 02 en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 29, del año 2023, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, las solicitantes consignaron a los autos, actas de nacimiento de los hijos(folios 2 al 4), Acta de Defunción de la De Cujus (folio 5), Copia de cedula de la De Cujus (folio 6), Copia de cedula de los hijos (folio 7, 9, 12, 14, 16, 18, 20, 22 y 24), acta de nacimientos de los hijos (folios 8, 10, 13, 15, 17, 19, 21, 23, y 25), acta de defunción de la hija (folio 11). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: TEODORA DEL CARMEN GUEDEZ Y WILFREDO ANTONIO GARMENDIA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.249.415 y V-9.570.645 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICAS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CELINDA MARIA AGUILAR, a sus hijos: GLORIA MARIA RODRIGUEZ AGUILAR, MARIA ETANISLAA AGUILAR DE ARAUJO, GLADYS COROMOTO AGUILAR DE PEROZO (DIFUNTA), ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILAR, EBER JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, HONORIO DE JESÚS RODRIGUEZ AGUILAR, ELIDA DEL CARMEN AGUILAR, LEYDA COROMOTO RODRIGUEZ AGUILAR Y GLENDA ROSA RODRIGUEZ AGUILAR , mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.450.803; V-7.450.805, V-7.456.671, V-7.461.218, V-7.391.026, V-9.613.544, V-10.120.029 y V-10.120.028 respectivamente.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los Veintiséis dias del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º y 164º.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.
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