El Tocuyo, 26 de junio de 2023
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: Nº S-070-23
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA ESCALONA DE VALERA, venezolana, casada, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nº V- 4.408.952; actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos SANTIAGA DEL ROSARIO ESCALONA DE PEREZ, MARIA BENITA ESCALONA PERDOMO, ALBERTO JOSE ESCALONA PERDOMO (DIFUNTO), SANTOS DIMAS ESCALONA PERDOMO, SIMILIANO ESCALONA PERDOMO, MARCELINA DEL CARMEN ESCALONA DE PERDOMO, MARTIN ANTONIO ESCALONA PERDOMO, SINFOROSO ANTONIO ESCALONA PERDOMO, FABIAN DE JESUS ESCALONA PERDOMO, ONESIMO ANTONIO ESCALONA PERDOMO (DIFUNTO), JUANA MARIA ESCALONA DE CARRILLO, Y JUAN BAUTISTA ESCALONA PERDOMO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.269.349, V-2.035.823, V-1.766.407, V-1.208.754, V-2.036.130, V-2.036.015, V-2.380.737, V-3.233.218, V-2.598.397, V-2.383.274, V-4.192.271, V-4.415.555 Y V-7.453.997 respectivamente; asistidas por la Abogada en ejercicio IRAIMA CORTEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 208.011; en su carácter de hijos de la ciudadana: MARIA ESTEFANIA PERDOMO DE ESCALONA, portadora de la cedula de identidad Nº V-2.382.549, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 26 de Noviembre del año 2.006, en Calle Real El Cerro de la ciudad de Barbacoas, Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 09, del año 2006, emitida por la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara, las solicitantes consignaron a los autos, copias de cedula de los hijos (folios 2, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 29, 31, y 33), actas de nacimientos de los hijos (folios 3, 8, 10, 12, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 28, 30, 32, y 34), Copia de cedula de la De Cujus (folio 4), Acta de Defunción de la De Cujus (folio 5 y 6), acta de defunción de los hijos (folio 13 y 27). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: TEODORA DEL CARMEN GUEDEZ Y WILFREDO ANTONIO GARMENDIA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.249.415 y V-9.570.645 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICAS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA ESTEFANIA PERDOMO DE ESCALONA, a sus hijos: GLADYS JOSEFINA ESCALONA DE VALERA, SANTIAGA DEL ROSARIO ESCALONA DE PEREZ, MARIA BENITA ESCALONA PERDOMO, ALBERTO JOSE ESCALONA PERDOMO (DIFUNTO), SANTOS DIMAS ESCALONA PERDOMO, SIMILIANO ESCALONA PERDOMO, MARCELINA DEL CARMEN ESCALONA DE PERDOMO, MARTIN ANTONIO ESCALONA PERDOMO, SINFOROSO ANTONIO ESCALONA PERDOMO, FABIAN DE JESUS ESCALONA PERDOMO, ONESIMO ANTONIO ESCALONA PERDOMO (DIFUNTO), JUANA MARIA ESCALONA DE CARRILLO, Y JUAN BAUTISTA ESCALONA PERDOMO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.408.952, V-1.269.349, V-2.035.823, V-1.766.407, V-1.208.754, V-2.036.130, V-2.036.015, V-2.380.737, V-3.233.218, V-2.598.397, V-2.383.274, V-4.192.271, V-4.415.555 Y V-7.453.997 respectivamente.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los Veintiséis dias del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º y 164º.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.
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