REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.
ASUNTO: KP12-S-2023-000250.
ASUNTO: KP12-MANUAL-S-2023-09.
SOLICITANTES: WUILMER ANTONIO CARRASCO y BELMIRA SORELIS ALVAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.761.484 y V- 11.785.025, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PARTE SOLICITANTE: DEFENSORA PUBLICA YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, y la Sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos WUILMER ANTONIO CARRASCO y BELMIRA SORELIS ALVAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.761.484 y V- 11.785.025, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, alegando que hace más de treinta años (30) años se encuentran separados, habiendo ruptura prolongada de vida en común, estableciendo domicilio distintos haberse producido una separación de hecho entre ambos, no permitiendo seguir llevando vida conyugal en común, rompiéndose la unión conyugal, además de un manifiesto desafecto entre ambos conyugues por tal motivo solicito se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial (fs. 01 y 02 y anexos de los folios 03 al 06. En fecha 17 de junio de 2023, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto. En consecuencia, en virtud de que comparecieron ambos conyugues a solicitar el divorcio por desafecto ante este Tribunal, se ordenó resolver y sustanciar sumarialmente la presente solicitud, todo de conformidad al criterio jurisprudencial establecido en las Sentencias N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, y la Sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo (f. 07).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio por desafecto, interpuesta por los ciudadanos Wuilmer Antonio Carrasco y Belmira Sorelis Álvarez López, al respecto se observa que: Los ciudadanos Wuilmer Antonio Carrasco y Belmira Sorelis Álvarez López, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 21 de Septiembre de 1987, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle principal de la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre: Wilmary Zobeida, venezolana, mayor de edad, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de treinta (30) años y del alegado desafecto existente entre ambos solicitantes, razón por la cual, solicitaron en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte solicitante consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 017, folio 23 fte, año 1987, de los ciudadanos Wuilmer Antonio Carrasco y Belmira Sorelis Álvarez López, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Wuilmer Antonio Carrasco y Belmira Sorelis Álvarez López (fs. 05 y 06)
C. Copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada durante la unión matrimonial de nombre: Wilmary Zobeida, (f. 04), en el cual se evidencia que la misma es mayor de edad, por lo que, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos para que se declare el divorcio por desafecto, que los solicitantes están separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre los mismo, es por lo que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por los ciudadanos WUILMER ANTONIO CARRASCO y BELMIRA SORELIS ALVAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.761.484 y V- 11.785.025, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial el cual contrajeron ante la Parroquia El Blanco, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; en fecha 21 de septiembre del año 1987, inserta bajo el Nº 017, folio 23 frente, año 1987 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO
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