REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Junio de dos mil veintitres
213º y 164º


ASUNTO: KP02-F-2023-000358

SOLICITANTES:





ABOGADA ASISTENTE: BRACAMONTE PEREZ JOHANA ESTHER Y ARRAIZ ESCALONA ESTEBAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.057.220, V-16.419.069.

NELSON DE JESUS BRACAMONTE GELVEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 240.620


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 24 de Marzo de 2023, por los ciudadanos BRACAMONTE PEREZ JOHANA ESTHER Y ARRAIZ ESCALONA ESTEBAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.057.220 V-16.419.069, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON DE JESUS BRACAMONTE GELVES, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 240.620

El 24 de Marzo del 2023, Se le da entrada, a los fines de su admisión se insta a la parte a consignar acta de nacimiento en original u copia certificada de la ciudadana JHOSMAIRA ESTER ARRAIZ BRACAMONTE.

El 25 de Abril del 2023, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D civil.-

El 26 de Abril del 2023, Vista la diligencia proveniente de la U.R.D.D civil presentada por el ciudadano ARRAIZ ESCALONA ESTEBAN JOSE, se ordena agregar a los autos y de igual manera se instó a consignar fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano ARRAIZ ESCALONA ESTEBAN JOSE

En fecha 12 de Mayo del 2023, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D civil.-

En fecha 12 de Mayo del 2023, se admite a sustanciación y se ordena librar boleta de notificación.-

En fecha 19 de Mayo del 2023, El alguacil dejo constancia que en fecha 19/05/23 consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal.-

En fecha 25 de Mayo del 2023, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D civil.-

En fecha 26 de Mayo del 2023, se ordena agregar a los autos la diligencia anterior.


II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa este juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:

1. Copia Certificada del acta de matrimonio, la cual riela del folio ocho (08) del presente asunto, emanada del Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 29 de Noviembre del 2005, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos JOHANA ESTHER BRACAMONTE PEREZ Y ESTEBAN JOSE ARRAIZ ESCALONA, esta Juzgadora les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JOHANA ESTHER BRACAMONTE PEREZ Y ESTEBAN JOSE ARRAIZ ESCALONA, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (05) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (05) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BRACAMONTE PEREZ JOHANA ESTHER Y ARRAIZ ESCALONA ESTEBAN JOSE, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nro. 22 , frente del libro de matrimonios correspondiente al año 2005.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Junio del 2023.

Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Adriana Carolina Avancin

La Secretaria

Abg. Slayne Aular