REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,28 de Junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO:KP02-S-2023-001504
En fecha 22/05/2023, la ciudadana DANIELA ALEJANDRA COLMENARES MARCHETTO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.667,actuando en representación de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO BARRIOS AGUILAR Y ESNELVIA AURIMAR BARRIOS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.230.339 y V-15.230.337, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 10 de Junio de 2022, inserto bajo el N° 37, Tomo 42, Folios 154 al 156, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadano FEDERICO ESNEIDER BARRIOS SALCEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.738.099, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día dieciséis (16) de Noviembre de 2022, en su vivienda, ubicada en la Avenida Lara, entre calles 5 y 6, Urbanización Nueva Segovia, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. El solicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad, acta de defunción y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 23/05/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos DANIEL ANGEL GOMEZ GIMENEZ Y LEYNA PASTORA GARCIA DE SUAREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.446.585 Y V-4.064.519, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano FEDERICO ESNEIDER BARRIOS SALCEDO,quien falleció ab intestato el día 16/11/2022 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 360, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSalos ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanosCARLOS AUGUSTO BARRIOS AGUILAR Y ESNELVIA AURIMAR BARRIOS AGUILAR,venezolanos, mayoresde edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.230.339 y V-15.230.337, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2023. Años: 213° y 164°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto