REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis(16) de Junio (06) de Dos Mil Veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023- 001427
DEMANDANTE: MYDOLLY JOSEFINA LUCENA EVIES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N: V- 13.651.417
ABOGADO ASISTENTE: JOSE HUMBERTO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.570.
DEMANDADO: MIRELLA DEL CARMEN EVIES MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-3.536.962
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadanaMYDOLLY JOSEFINA LUCENA EVIES, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nos: V-13.651.417, asistido por el abogado en ejercicioJOSE HUMBERTO MARTINEZ,inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.570., este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que la parte indica que fijó que la ubicación del inmueble objeto de la compra venta se encuentra ubicada en la Urb. San Juan Bautista ( I ETAPA), en Jurisdicción del Municipio Crespo, Estado Lara.-
Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda
Así las cosas, resulta evidente que la solicitud ejercida está tendiente a lograr la solicitud por motivo deRECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO solicitud ésta de derecho, prevista en el capitulo VI del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando este Juzgador que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia fijando como domicilio conyugalen la Urbanización San Juan Bautista ( I etapa), en Jurisdicción del Municipio Crespo , es forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo deRECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadanaMYDOLLY JOSEFINA LUCENA EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.651.417, debidamente asistida por el Abg. Jose Humberto Martinez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.570, en contra de la ciudadana MIRELLA DEL CARMEN EVIES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.536.962. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial estado Lara, al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio (06) de 2023. Años 213º de la independencia y 164º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,
Abg. Slayne Aular
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