REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Junio del dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-001351

DEMANDANTE: JOSE RAMON PEREZ ALMAO Y YAMILETH YADIRA TORRES DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.513.523, V-14.880.976 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:

DEMANDADO:
YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792, de este domicilio.

ANDREA DAMARIS CORDERO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.527.221.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por los ciudadanos JOSE RAMON PEREZ ALMAO Y YAMILETH YADIRA TORRES DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.513.523,V-14.880.976 asistido por el abogado en ejercicio YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792, en contra dela ciudadana ANDREA DAMARIS CORDERO RANGELvenezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.527.221, expresa que en fecha 01 de Junio del 2023, suscribieron un contrato de compra-venta de una casa ubicada en la carrera 3, con calle 20, de Barrio Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, número 19-104, construida sobre una parcela de terreno ejido que forma parte de una mayor extensión quedando para la venta correspondiente a DIEZ (10,00mts) metros de frente y CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50MTS) de fondo arrojando CIENTO CUARENTA Y CINCO (145,00 MT2) METROS CUADRADO, alinderado de la siguiente manera; NORTE: en línea 10,00 mts, con la carrera 3, que es su frente. SUR: en línea de 10,00mts, con terrenos ocupados por Arminda Rangel. ESTE: en línea de 14,50 mts, con terrenos ocupados por Yurbis Zamora y OESTE: en línea de 14,50 mts con la calle 20. Dicho inmueble se describe de la siguiente manera; casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, la cual posee todos los servicios básicos, y esta libre de todo gravamen y nada se adeuda por concepto de impuestos nacionales o municipales ni por ningún otro concepto. El precio de la venta es por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (6.400$). Donde Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de Junio del 2023, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 14 de Junio del 2023, se recibe diligencia de la URDD Civil presenta por la parte demandada.

En fecha 14 de Junio del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara: “Yo Andrea Damaris Cordero Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.527.221, de este domicilio, Barquisimeto Estado Lara, actuando en nombre propio y asistido en este acto por el ciudadano GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 275.152, declaro que por medio del presente escrito: Para manifestar, aceptar, y admitir que si hubo un documento de compra venta. Plasmada con mi firma y huellas dactilares. A su vez por este mismo medio renuncio a los lapsos procesales. En aras de contribuir a los documentos correspondientes para sus trámites formales. Es todo.-’’

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia consignada En fecha 14 de Junio del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara: “Yo Andrea Damaris Cordero Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.527.221, de este domicilio, Barquisimeto Estado Lara, actuando en nombre propio y asistido en este acto por el ciudadano GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 275.152, declaro que por medio del presente escrito: Para manifestar, aceptar, y admitir que si hubo un documento de compra venta. Plasmada con mi firma y huellas dactilares. A su vez por este mismo medio renuncio a los lapsos procesales. En aras de contribuir a los documentos correspondientes para sus trámites formales. Es todo.-’’

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio tres, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanosJOSE RAMON PEREZ ALMAO Y YAMILETH YADIRA TORRES DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.513.523, V-14.880.976, asistido por el abogado en ejercicio YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792, en contra dela ciudadanaANDRA DAMARIS CORDERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.527.221, asistido por el abogado en ejercicio YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N°226.792.

SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, suscrito entre los ciudadanosJOSE RAMON PEREZ ALMAO, YAMILETH YADIRA TORRES DE PEREZ Y ANDREA DAMARIS CORDERO RANGEL,de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Juniodel año dos mil veintitrés (2023).

AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,

Abg. SlayneAular

Aca/sa/kabs