REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KN07-V-2022-000013
MANUAL N° 3219
DEMANDANTE:AIDE JUDITH ALDANA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.864.959, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil CASA DEL POLLITO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 47, Tomo 2-B, folio 144, número 4, de fecha 19 de octubre de 1972.
ABOGADO ASISTENTE:SILVIA POLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 290.780.
DEMANDADO:INSERCOM S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial y Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de Marzo de 1982, bajo el N° 52, Tomo 24-A, representada por el ciudadano Pierra Maurice Luc Roger, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.503.060, en su condición de presidente, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna Segunda de Registro Distrito Iribarren, actualmente Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 04 de Junio de 1991, inserto bajo el N° 3, Tomo 11, protocolo primero.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA.
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.-
En fecha ocho (08) de Junio del año 2023, la ciudadanaAIDE JUDITH ALDANA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.864.959, asistida por la abogada en ejercicio ANA D´ORAZIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.069, plenamente acreditado en autos presento escrito mediante el cual comparece ante este Tribunal a los efectos de exponer que desiste del presente procedimiento, así las cosas es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, conforme a la norma antes transcrita, y estando en la oportunidad procesal correspondiente para decidir y en virtud de la petición de la parte actora y de su correspondiente consentimiento presentado por la parte demandada plenamente identificada en autos, resulta procedente en este caso declarar desistido el procedimiento y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
II
En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el asunto por PRESCRIPCION ADQUISITIVA intentado por la ciudadanaAIDE JUDITH ALDANA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.864.959, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil CASA DEL POLLITO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 47, Tomo 2-B, folio 144, número 4, de fecha 19 de octubre de 1972, asistido por la abogada en ejercicio SILVIA POLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 290.780, en contra de la Sociedad Mercantil INSERCOM S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial y Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de Marzo de 1982, bajo el N° 52, Tomo 24-A, representada por el ciudadano Pierra Maurice Luc Roger, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.503.060, en su condición de presidente, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna Segunda de Registro Distrito Iribarren, actualmente Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 04 de Junio de 1991, inserto bajo el N° 3, Tomo 11, protocolo primero.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto
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