REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Junio del dos mil veintitrés
213º y 164º


ASUNTO: KP02-S-2023-000651

SOLICITANTE: HENRY OSWALDO LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.505, actuando en este acto como apoderado Judicial de la ciudadana OLGA CLARISA FONTIVEROS DE MAZZEI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.264, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas Estado Barinas, de fecha 22 de Noviembre de 2022, N°17, Tomo 79, Folios 79 hasta 81respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HENRRY ANTONIO ELVIS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matrícula Nº245.203.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud realizada por el ciudadanoHENRY OSWALDO LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.505, actuando en este acto como apoderado Judicial de la ciudadana OLGA CLARISA FONTIVEROS DE MAZZEI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.264, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas Estado Barinas, N°17, Tomo 79, Folios 79 hasta 81 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. HENRRY ANTONIO ELVIS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 245.203 presentada en fecha 02/03/2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), donde solicitó la rectificación:

a. Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 10, folio 15 de fecha 08 de Diciembre del año 1978, del Libro de Matrimonios llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara

Por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: se omitieron los nombres completos, tanto de la madre como del padre del contrayente:

Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 10, folio 15 de fecha 08 de Diciembre del año 1978:

Se incurrió en el error en los nombres completos, tanto de la madre como del padre del contrayente colocándole "Rodolfo Mazzei", siendo lo correcto "Rodolfo Humberto Mazzei Gonzalez", así como también, se obvio el nombre completo de su madre al identificarla colocándole "AMALIA ZUÑIGA", siendo lo correcto "AMALIA TERESA FIDELIA ZUÑIGA VARGAS", por lo que solicita la rectificación del mismo.

Acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento, copia simple de las cedulas de identidad. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiende la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de transcripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en el Acta de Matrimonio de los ciudadanosOLGA CLARISA FONTIVEROS DE MAZZEI Y JESUS HUMBERTO MAZZEI ZUÑIGA, según acta N° 10, folio 15, de fecha 08 de Diciembre del año 1978,de los Libros de Matrimonios llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en efecto, se procede a corregir el Acta de Matrimonio, de lo que se concluye se incurrió en el error en los nombres completos, tanto de la madre como del padre del contrayente colocándole "Rodolfo Mazzei", siendo lo correcto "Rodolfo Humberto MazzeiGonzalez", así como también, se obvio el nombre completo de su madre al identificarla colocándole "AMALIA ZUÑIGA", siendo lo correcto "AMALIA TERESA FIDELIA ZUÑIGA VARGAS", por lo que solicita la rectificación del mismo, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la transcripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y ORDENA a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del estado Lara, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 10, folio 15, de fecha 08 de Diciembre del año 1978. En consecuencia, se ordena a este Tribunal librar oficios a la Oficina del Registro Principal del estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara PUBLÍQUESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org,ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los uno (01) días del mes de Junio del año 2023. Años: 213° y 164°

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LA JUEZ TEMPORAL,
fdo

ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,
fdo
ABG. SLAYNE AULAR