REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós (22) de Junio de dos mil veintitrés.
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001058
SOLICITANTE: SANDRA LORENA CRESPO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.421.679, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL CRESPO BRITO Y CATHERINE JOSE CRESPO BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.421.805 y V-21.140.686, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANGEL LEONARDO MARTINEZ PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 300.475.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: SANDRA LORENA CRESPO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.421.679, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL CRESPO BRITO Y CATHERINE JOSE CRESPO BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.421.805 y V-21.140.686, respectivamente, asistida por el ABG. ANGEL LEONARDO MARTINEZ PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 300.475, en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE COROMOTO CRESPO RAMIREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.861.544, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 20/03/2020, según consta en copia certificada del Acta de Defunción bajo el Nº 1211, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario DR. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral Del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MARIA MERCEDES BARRIOS MENDOZA y DILCIA JOSEFINA COLMENAREZ MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.444.234 y V-7.371.632, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: SANDRA LORENA CRESPO BRITO, JOSE MIGUEL CRESPO BRITO y CATHERINE JOSE CRESPO BRITO, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J),
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.