REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de junio del 2023
213º y 164º

ASUNTO: KN05-V-2022-000028
DEMANDANTE: MIGUEL ROBERTO PÉREZ PAREDES, MIGUEL ALBERTO PÉREZ BENCOMO, NOLLY NOHEMÍ PAREDES DE PÉREZ, MARIA DE LOS ANGELES NOLLY PÉREZ PAREDES y MIGUEL ROBERTO PÉREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 18.072.876, 9.030.087, 5.637.108, 17.048.810 y 18.072.876, respectivamente.-
ABOGADOS APODERADOS DEL DEMANDANTE: ANA SOFHIA ARRÁEZ, MARIAN ALEJANDRA SOASOA VELÁSQUEZ y EDWIN ENRIQUE SEIJAS ROJAS, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 292.944, 305.921 y 310.217, respectivamente.-
DEMANDADO: APRO CONSTRUCCIONES CS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara bajo el N° 26, Tomo N° 5-A, el día dieciocho (18) de Enero de 1995, representada por su Presidente JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ASCENCAO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.435.274.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.493.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (RECONVENCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-

Vista la acción de Reconvención, recibida por este Tribunal en fecha ocho (08) de junio del 2023, presentada por los abogados ANA SOFHIA ARRÁEZ, MARIAN ALEJANDRA SOASOA VELÁSQUEZ y EDWIN ENRIQUE SEIJAS ROJAS, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 292.944, 305.921 y 310.217, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ROBERTO PÉREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 18.072.876, contra la empresa APRO CONSTRUCCIONES CS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara bajo el N° 26, Tomo N° 5-A, el día dieciocho (18) de Enero de 1995, representada por su Presidente JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ASCENCAO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.435.274, en la cual alegaron que, la familia Pérez Paredes adquirió de APRO CONSTRUCCIONES C.S, C.A y pagó el precio en bolívares, de las tres (03) unidades inmobiliarias (apartamentos), a los cuales harán las correspondientes equivalencias a Dólares Dicom, como corresponde por Ley y por justicia, mediante las transferencias a las cuentas corrientes en distintos Bancos, cuyo beneficiario es APRO CONSTRUCCIONES CS C.A.-
- II –

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega el reconviniente que estima la reconvención conforme a lo establecido en la Resolución número 2023-0001, del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, en la cantidad de Cien Mil Dólares Americanos (US$ 100.000,00), que solo a los efectos de lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela y demás leyes cambiarias es lo equivalente a la fecha de consignación del presente libelo en moneda, a tasa referencial promedio publicada por el Banco Central de Venezuela, al momento de la pretensión de esta Tacha son Dos Millones Seiscientos Setenta Mil Bolívares (Bs 2.670.000,00).
Ahora bien, resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución N° 2023-001 de fecha veinticuatro (24) de mayo del 2023 y que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:

1. “Procedimiento ordinario:
Según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedó fijada de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
3. Procedimiento breve:
Conforme al artículo 2 de la Resolución, se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”

Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo 50 del Código Orgánico Procesal Civil el cual dispone lo siguiente:


“Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se le haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola.” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos el demandante reconviniente indica que estima el valor de la demanda en Cien Mil Dólares Americanos (US$ 100.000,00), razón por la cual y conforme a la norma antes citada y la Resolución 2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.

-III-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTÍA para conocer la presente demanda, de conformidad con lo establecido en artículo 50 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución 2023-001 del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
Así una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, para que conozca de la presente acción. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-