REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés
Año, 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000877
SOLICITANTES: Ciudadanos MILAGROS DEL VALLE LEON VIVAS, ARACELYS DEL CARMEN VIVAS y ASUNCION JIMMY VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 11.431.144, V-15.307.094 y V-15.599.164 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ROSA ALVAREZ DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.783.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE LEON VIVAS, ARACELYS DEL CARMEN VIVAS y ASUNCION JIMMY VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 11.431.144, V-15.307.094 y V-15.599.164 respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la abogada en ejercicio ROSA ALVAREZ DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.783, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Carrera 2 con Calle 4, Sector las Delicias, Barquisimeto, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes, ciudadanos MILAGROS DEL VALLE LEON VIVAS, ARACELYS DEL CARMEN VIVAS y ASUNCION JIMMY VIVAS, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de junio del año 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ ElaineC.-
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