REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001010
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por los ciudadanos WENCIA DEL CARMEN RAMOS CANELON, GILBERTO ANTONIO VISCAYA CANELON, AIDA ANTONIA CANELON DE MUJICA, ZORAIDA DEL CARMEN LOPEZ CANELON y LEIDA COROMOTO CANELON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.963.801, V-7.302.453, V-7.360.435, V-7.448.394, V-12.432.983, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRIS TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°102.783, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la prolongación de la avenida 10 A con avenida La Paz, barrio Ruiz Pineda, anteriormente Parroquia Juan de Villegas hoy Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanos JOSE MANUEL TERAN TORREALBA y MARIA VERONICA QUINTERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.436.050 y V-9.691.497, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos WENCIA DEL CARMEN RAMOS CANELON, GILBERTO ANTONIO VISCAYA CANELON, AIDA ANTONIA CANELON DE MUJICA, ZORAIDA DEL CARMEN LOPEZ CANELON y LEIDA COROMOTO CANELON, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec
ASIENTO LIBRO DIARIO:_____