REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001681
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS con fines de dejar constancia de estado civil, presentada por la ciudadana: ALICIA MERCEDES CARRASCO DE LISCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-7.440.889, en su condición de apoderada de la ciudadana: STIFANNIE DARIALIC LISCANO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.469.166, asistida en este acto, por la abogada: ANLY YUMIL MARIN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°161.452, este Tribunal a los fines de proveer considera oportuno citar los artículos 936 y 937 del Código Procedimiento Civil:
“…Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Ahora bien evacuados las testimoniales de los ciudadanos CARLOS EDUARDO SANCHEZ PERAZA y ANGIE STEFANY D’ANGELO EREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-24.157.698 y V-19.106.349, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorioa tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que la presente solicitud debe prosperar a los fines de tener como ciertos los datos relativos al estado civil de la ciudadana STIFANNIE DARIALIC LISCANO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.469.166, los cuales fueron narrados en el escrito de solicitud y ratificados en las testimoniales evacuadas, hechos tales que fueron constatados en las documentales acompañadas a la solicitud. Y así se establece.-
En base de las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA, que la ciudadana STIFANNIE DARIALIC LISCANO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.469.166, su estado civil es DIVORCIADA, tal como se evidencia en sentencia emanada por el Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 05 de Noviembre de 2020, y ACUERDA entregar la presente solicitud a la solicitante, ya identificado, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
El Juez
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Ejms
Asiento libro diario: _____